En el día hábil de hoy, martes catorce (14) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las once (11:30 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, , por una parte el apoderado judicial Abogado JOSÉ VICENTE RONDÓN según se evidencia de instrumento poder que consta al folio 29 y 30 del expediente, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. El Tribunal deja expresa constancia que no compareció a la Audiencia Preliminar la parte demandante la ciudadana BEATRIZ RAMONA GALINDO, ni por si ni por medio de apoderado alguno; en consecuencia, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.