El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, que incoaran los ciudadanos FREDDY JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, JOSÉ NATANAEL COLMENARES, SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO y BEDEL JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.199.775, 4.345.785, 8.154.301, 5.360.723, 3769.859 y 5.559.074 respectivamente, debidamente asistido por el Abogada ALEXIS BENAVIDES DE LARA y Apoderada Judicial de los demandantes, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.921.
CAPITULO I
TÉRMINOS DEL CONTRADICTORIO
LIBELO DE DEMANDA (folios 01 al 12)
Alegan los actores:
.-Que la relación de trabajo, en el primero de los trabajador mencionado ciudadano FREDDY JOSE GOMEZ, se inició el 11 de noviembre de 1994 y finalizó el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 09 años, 05 meses y 29 días; en el segundo de los trabajadores, ciudadano JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, se inició el 16 de diciembre de 1994 y finalizó el 30 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 09 años, 05 meses y 14 días; en el tercero de los trabajadores, ciudadano JOSÉ NATANAEL COLMENARES, se inicio el 15 de abril de 1995 y finalizó el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 09 años, 05 meses y 14 días; en el cuarto de los trabajadores, ciudadano SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, se inicio el 02 de noviembre de 1996 y finalizó el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 07 años, 06 meses y 08 días; en el quinto de los trabajadores, ciudadano HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO, se inicio el 16 de abril de 1998 y finalizó el 31 de marzo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días; el sexto y último de los trabajadores, ciudadano BEDEL JOSÉ GARCIA, se inicio el 23 de octubre de 1998 y finalizó el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días.
.-Que la relación laboral finalizó producto del retiro voluntario de cada uno de los ellos.
.-Que no ha sido posible el pago voluntario y amistoso de sus derechos que por Ley les corresponden.
En su escrito libelar la accionante exige:
“…..Al trabajador FREDDY JOSÉ GÓMEZ con 9años, 5 meses y 29 días
Sueldo: 321.000,00 Bolívares
Del 11-11-1994 al 18-06-1997
Lapso= 2 años y 7 meses
Antigüedad= 95 días x 10.700 = 1.016.500 Bolívares
Intereses al 27,81% = 282.688,65
Del 19-06-1997 al 10-05-2004
Lapso= 6 años y 11 meses
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 68 días + 70 días + 72 días = 462 días x 10.700 = 4.943.400,00 Bolívares.
Intereses 21,51% = 1.063.325,30 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas
25 días, entre 12 meses x 5 meses = 11 días x 10.700 = 117.700,00 Bolívares
Por concepto Bono Vacacional Fraccionado
34 días, entre 12 meses x 5 meses = 14 días x 10.700 = 149.800,00 Bolívares
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 Bolívares x 24 meses = 1.368.576,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Cesta Ticket
Del 01-11-2003 al 30-12-2003
Unidad Tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada uno
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 10-05-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 5 meses = 533.500 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 9 = 81 días
81 días x 10.700 Bolívares = 866.700,00 Bolívares
Total = Once Millones Seiscientos Veintidós Mil Quinientos Ochenta y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 11.622.589,95).
Al Trabajador JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ con 9 años, 5 meses y 14 días
Sueldo = 321.000,00 Bolívares
Del 11-12-1994 al 18-06-1997
Lapso = 2 años y 6 meses
Antigüedad = 90 días x 10.700 = 963.000,00 Bolívares
Intereses al 27,81% = 267.810,00 Bolívares
Del 19-06-1997 al 30-05-2004
Lapso = 6 años y 11 meses
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 66 días+ 68 días + 70 días + 72 días = 462 días x 10.700 = 4.939.400,00 Bolívares.
Intereses 21,51% = 1.063.325,30 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas
25 días, entre 12 meses x 5 meses = 10,50 días x 10.700 Bolívares = 112.350,00 Bolívares
Por concepto Bono Vacacional Fraccionado
34 días, entre 12 meses x 5 meses = 14 días x 10.700 Bolívares = 151.512,00 Bolívares.
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 x 25 meses = 1.425.600,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de cesta Ticket
Del 01-11-2002 al 30-05-2002
Unidad tributaria = 14.800 Bolívares x 0.25 = 3.700 cada uno
3.700 x 22 ticket = 81.400 Bolívares x 2 meses = 162.800,00 Bolívares
Del 01-01-2003 al 30-05-2003
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 30-05-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 5 meses = 533.500,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 9 = 81 días
81 días x 10.700 = 866.700,00 Bolívares
Total = Once Millones Setecientos Setenta Mil Trescientos Noventa y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 11.770.397,30)
Al trabajador JOSÉ NATANAEL COLMENARES, con 9 años, 5 meses y 14 días
Sueldo = 321.000,00 Bolívares
Del 15-04-1995 al 18-06-1997
Lapso = 2 años y 2 meses
Antigüedad = 70 días x 10.700 = 749.000,00 Bolívares
Intereses al 27,81% = 208.296,90 Bolívares
Del 19-06-1997 al 10-05-2004
Lapso= 06 años y 11 meses
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 66 días + 68 días + 70 días + 72 días + 10 días adicionales = 472 días x 10.700 = 5.050.400,00 Bolívares
Intereses 21.51% = 1.086.341,00 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas
25 días, entre 12 meses x 3 meses = 6.25 días x 10.700 Bolívares = 66.875,00 Bolívares.
Por concepto Bono Vacacional Fraccionado
34 días, entre 12 meses x 3 meses = 9 días x 10.700 Bolívares = 96.300,00 Bolívares
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 Bolívares x 258 meses = 1.368.576,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Cesta Ticket
Del 01-11-2002 al 30-11-2002
Unidad tributaria = 14.800 Bolívares x 0.25 = 3.700 cada uno
3.700 x 22 ticket = 81.400 Bolívares x 2 meses = 162.800,00 Bolívares
Del 01-01-2003 al 30-12-2003
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 10-05-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 4.5 meses = 480.150,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 9 = 81 días
81 días x 10.700 = 866.700,00 Bolívares
Total = Once Millones Cuatrocientos Quince Mil Ochocientos Treinta y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 11.415.838,90)
Al trabajador SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, con 7 años 6 meses y 8 días
Sueldo = 321.000,00 Bolívares
Del 02-11-1996 al 18-06-1997
Lapso = 8 meses
Antigüedad = 60 días x 10.700 Bolívares = 642.000,00 Bolívares
Intereses al 27.81% = 178.540,20 Bolívares
Del 19-06-1997 al 10-05-2004
Lapso = 06 años x 11 meses
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 66 días + 68 días + 70 días + 10 días adicionales= 472 días x 10.700 = 5.050.400,00 Bolívares
Intereses 21.51% = 1.086.341,00 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas
24 días, entre 12 meses x 6 meses = 12 días x 10.700 Bolívares = 128.400,00 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Vencidas
32 días x 10.700 Bolívares = 342.400,00 Bolívares
Por concepto Bono Vacacional Fraccionado
32 días, entre 12 meses x 6 meses = 16 días x 10.700 Bolívares = 171.200,00 Bolívares.
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 Bolívares x 24 meses = 1.368.576,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Cesta ticket
Del 01-11-2002 al 30-12-2002
Unidad tributaria = 14.800 Bolívares x 0.25 = 3.700 cada uno
3.700 x 22 ticket = 81.400 Bolívares x 2 meses = 162.800,00 Bolívares
Del 01-01-2003 al 30-12-2003
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 10-05-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 4.5 meses = 480.150,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 7 = 63 días
63 días x 10.700 = 674.100,00 Bolívares
Total = Once Millones Quinientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Siete Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.565.307,20)
Al trabajador, HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO, con 5 años 11 meses y 15 días
Sueldo = 321.000,00 Bolívares
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 68 días + 70 días = 390 días x 10.700 = 4.173.000,00 Bolívares
Intereses 21.51% = 897.612,30 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Fraccionadas
22 días, entre 12 meses x 11 meses = 20 días x 10.700 Bolívares = 214.000,00 Bolívares
Por concepto de Vacaciones Vencidas
30.25 días x 10.700 Bolívares = 323.675,00 Bolívares
Por concepto Bono Vacacional Fraccionado
28 días, entre 12 meses x 11 meses = 25.66 días x 10.700 Bolívares = 274.562,00 Bolívares
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 Bolívares x 25 meses = 1.425.600,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Cesta Ticket
Del 01-10-2002 al 30-12-2002
Unidad tributaria = 14.800 Bolívares x 0.25 = 3.700 cada uno
3.700 x 22 ticket = 81.400 Bolívares x 3 meses = 244.200,00 Bolívares
Del 01-01-2003 al 30-12-2003
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 30-03-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 Bolívares
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 3 meses = 320.100,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 6 = 54 días
54 días x 10.700 = 577.800,00 Bolívares
Total = Nueve Millones Setecientos Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 9.730.949,30)
Al trabajador BEDEL JOSÉ GARCÍA, con 5 años 11 meses y 15 días
Sueldo = 321.000,00 Bolívares
Antigüedad = 60 días + 62 días + 64 días + 68 días + 70 días + 10 días adicionales = 360 días x 10.700 = 3.852.000,00 Bolívares
Intereses 21.51% = 828.565,20 Bolívares
Por concepto de vacaciones fraccionadas
22 días, entre 12 meses x 6 meses = 11 días x 10.700 Bolívares = 117.700,00 Bolívares
Por concepto Bono Vacacional fraccionado
28 días, entre 12 meses x 6 meses = 14 días x 10.700 Bolívares = 149.800,00 Bolívares
Diferencia salarial año 2002
Sueldo = 190.080
30% = 57.024 Bolívares x 24 meses = 1.368.576,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de cesta Ticket
Del 01-12-2002 al 30-12-2002
Unidad Tributaria = 14.800 Bolívares x 0.25 = 3.700 cada uno
3.700 x 22 ticket = 81.400 Bolívares x 1 mes = 81.400,00 Bolívares
Del 01-01-2003 al 30-12-2003
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 12 meses = 1.280.400,00 Bolívares
Del 01-01-2004 al 10-05-2004
Unidad tributaria = 19.400 Bolívares x 0.25 = 4.850 cada ticket
4.850 x 22 ticket = 106.700 Bolívares x 4.5 meses = 480.150,00 Bolívares
Por concepto de Diferencia de Aguinaldo
9 días x 5 = 45 días
45 días x 10.700 = 481.500,00 Bolívares
Total = Ocho Millones Seiscientos Cuarenta Mil Noventa y Un Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 8.640.091,20)….”
CAPITULO II
AUDIENCIA PRELIMINAR (folios 97 al 100)
Compareció a la Audiencia Preliminar los ciudadanos JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, BEDEL GARCIA y SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ asistido por la abogada en ejercicio ALEXIS BENAVIDES DE LARA, quien a su vez representa a los ciudadanos FREDDY JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ NATANAEL COLMENARES y HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO mientras que la parte demandada de autos, MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A. debidamente inscrita inicialmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 21-A Segundo, el 09 de abril de 1991, con modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo los Nros: 75, Tomo 64-A Segundo, el 09 de febrero de 1992; Nº 29, Tomo 13-A Segundo, el 08 de abril del 1992; Nº 31, Tomo 20-A Segundo, el 09 de octubre de 1992, esta última modificación corresponde al cambio de domicilio de la empresa a esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representada por el Gerente General JOSÉ AGUSTIN PÉREZ SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.157.454, con domicilio patronal Calle Santa Ana cruce con Calle La Miel de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure; no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.
CAPITULO III
El Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
La Audiencia Preliminar es un acto fundamental, esencial y primordial en el novísimo proceso laboral, siendo ésta fase, la que garantiza y facilita un primer encuentro ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el cual estimula para que a través de los medios de autocomposición procesal como son la Conciliación, Mediación y el Arbitraje, donde las partes conjuntamente con el Juez puedan darle solución al conflicto, o limitar su objeto. Cabe señalar, tal y como lo indica la norma que la Audiencia Preliminar es obligatoria, si no acude alguna de las partes, es sujeto de aplicársele la consecuencia jurídica prevista por el Legislador; y para ello se estableció la sanción procesal en caso de la inasistencia de la parte demandante, lo que acarrea en su contra el desistimiento del procedimiento, el cual se traduce en la extinción del proceso, sin que ello signifique la renuncia o extinción del derecho subjetivo sustancial cuyo reconocimiento y satisfacción se pretende, debiendo esperar el transcurso de noventa (90) días continuos para presentar nuevamente su demanda. Ahora bien, si es la parte demandada la que no acude a la Audiencia, se presumirá la aceptación de los hechos alegados por el demandante, no más el derecho. De esa manera, el juez procede a sentenciar en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante.
En el caso de autos, la demandada MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A., pese haber sido notificada de la presente causa, mediante Cartel de Notificación en fecha 14 de febrero 2006, y cursante al folio 97 del expediente, no compareció a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado alguno; lo que a juicio de esta juzgadora considera que constituye una conducta contumaz que origina la presunción legal de ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada, tal y como lo preceptúa el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente:
“Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día, contra la cual, el demandado podrá apelar a dos efectos dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
El Tribunal Superior del Trabajo competente decidirá oral e inmediatamente y previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día de recibo del expediente, pudiendo confirmar la sentencia de Primera Instancia o revocarla, cuando considerare que existieren justificados y fundados motivos para la incomparecencia del demandado por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal.
La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación, si alcanzare la cuantía a la que se refiere el artículo 167 de esta Ley, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión.
En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado’.
En refuerzo de lo anterior, esta juzgadora acoge el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004, con ponencia del Magistrado Dr. OMAR MORA DIAZ, contra la Sociedad mercantil PUBLICIDAD VEPACO C.A.
En consecuencia, este Tribunal acogiéndose a la normativa y jurisprudencia supra expresado, quien aquí sentencia se ve forzada en declarar la PRESUNCION DE ADMISION DE LOS HECHOS, la cual se deja establecida en el dispositivo del fallo, y reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos : FREDDY JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.199.775, con domicilio en la Barrio Santa Juana, casa s/n al lado del Cementerio, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 11 de noviembre de 1994 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 09 años, 05 meses y 29 días; JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4345785, con domicilio en el Barrio Lorenzo Marchena, Calle Principal al final, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado, que se inicio en fecha 16 de diciembre de 1994 hasta el 30 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 09 años, 05 meses y 14 días; JOSÉ NATANAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8154.301, con domicilio en la Vía El Tocal, Calle Principal al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 15 de abril de 1995 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 09 años, 05 meses y 14 días; SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.723, con domicilio en el Barrio Llano Fresco frente a la Iglesia El Paraíso Celestial, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 02 de noviembre de 1996 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 07 años, 06 meses y 08 días; y HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.858, con domicilio en la Urbanización El Recreo Calle 2, cruce con la Transversal Nº 2, casa 0831- Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 16 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días; y BEDEL JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.074, con domicilio en la Vía la Planta, Calle Principal Bloquera Brisas de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 23 de octubre de 1998 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días; lo que generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo; en tal sentido, se condena a la demandada al pago de los conceptos siguientes a los ciudadanos:
1.-) FREDDY JOSÉ GOMEZ.
De 11-11-94 Al 10-05-04 = 09 años, 05 meses y 29 días
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 11-11-94 Al 19-06-97 = 02 años, 07 meses y 08 días
90 días x 2.500,00 = 225.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 11-11-94 Al 31-12-96 = 02 años, 01 mes y 20 días
02 años x 15.000,00=60.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 285.000,00
INTERESES 79.258,50
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 10-05-04= 32 días x 10.700,00 = 342.400,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.340.882,46
INTERESES AL 21,51% 503.523,81
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 11-11-03 Al 10-05-04= 05 meses y 29 días
25 días/12 meses x 06 meses=12,5 días x 10.700,00= 133.750,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 11-11-03 Al 10-05-04= 05 meses y 29 días
17 días/12 meses x 06 meses=8,5 días x 10.700,00= 90.950,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 24 meses= 1.368.576,00
CESTA TICKET
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 10-05-04= 04 meses y 09 días
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 97 días = 470.450,00
TOTAL CESTA TICKET 1.750.850,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 09 años = 81 días x 10.700,00= 866.700,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.419.490,77
2.-) JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ
De 16-12-94 Al 30-05-04 = 09 años, 05 meses y 14 días
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 16-12-94 Al 19-06-97 = 02 años, 06 meses y 03 días
90 días x 2.500,00 = 225.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 16-12-94 Al 31-12-96 = 02 años y 15 días
02 años x 15.000,00=60.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 285.000,00
INTERESES 79.258,50
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 30-05-04= 37 días x 10.700,00 = 395.900,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.394.382,46
INTERESES AL 21,51% 515.031,66
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 16-12-03 Al 30-05-04= 05 meses y 14 días
25 días/12 meses x 5,5 meses=11,45 días x 10.700,00= 122.515,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 16-12-03 Al 30-05-04= 05 meses y 14 días
17 días/12 meses x 5,5 meses=7,8 días x 10.700,00= 83.460,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 25 meses= 1.425.600,00
CESTA TICKET
De 01-11-02 al 30-12-02= 02 meses
Unidad Tributaria= 14.800,00 x 0,25= 3.700,00 Bs.
3.700,00 Bs. x 44 días = 162.800,00
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 30-05-04= 05 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 110 días = 533.500,00
TOTAL CESTA TICKET 1.976.700,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 09 años = 81 días x 10.700,00= 866.700,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.748.647,62
3.) JOSÉ NATANAEL COLMENARES
De 15-04-95 Al 10-05-04 = 09 años y 25 días
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 15-04-95 Al 19-06-97 = 02 años, 02 meses y 04 días
60 días x 2.500,00 = 150.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 15-04-95 Al 31-12-96 = 01 año, 08 meses y 16 días
45.000,00
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 195.000,00
INTERESES 54.229,50
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 10-05-04= 32 días x 10.700,00 = 342.400,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.340.882,46
INTERESES AL 21,51% 503.523,81
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 15-04-04 Al 10-05-04= 01 mes
25 días/12 meses x 01 mes=2,08 días x 10.700,00= 22.256,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 15-04-04 Al 10-05-04= 01 mes
17 días/12 meses x 01 mes=1,42 días x 10.700,00= 15.194,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 25 meses= 1.425.600,00
CESTA TICKET
De 01-11-02 al 30-12-02= 02 meses
Unidad Tributaria= 14.800,00 x 0,25= 3.700,00 Bs.
3.700,00 Bs. x 44 días = 162.800,00
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 10-05-04= 04 meses y 09 días
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 97 días = 470.450,00
TOTAL CESTA TICKET 1.913.650,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 09 años = 81 días x 10.700,00= 866.700,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.337.035,77
4.) SILVIO RAFAEL MARTINEZ
De 02-11-96 Al 10-05-04 = 07 años, 06 meses y 08 días
CORTE DE CUENTA. ARTICULO 666 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
Antigüedad Viejo Régimen. (Literal a)
De 02-11-96 Al 19-06-97 = 07 meses y 17 días
30 días x 2.500,00 = 75.000,00
Bono de Transferencia. (Literal b)
De 02-11-96 Al 31-12-96 = 01 mes y 29 días
No le corresponde
TOTAL ANTIGUO REGIMEN 75.000,00
INTERESES 16.132,50
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 19-06-97 Al 30-04-98= 50 días x 2.500,00 = 125.000,00
De 01-05-98 Al 30-04-99= 62 días x 3.333,33 = 206.666,46
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 10-05-04= 32 días x 10.700,00 = 342.400,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.340.882,46
• INTERESES AL 21,51% 503.523,81
VACACIONES VENCIDAS. ARTICULOS 219 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
23 días x 10.700,00= 246.100,00
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 02-11-03 Al 10-05-04= 06 meses y 08 días
23 días/12 meses x 6,26 meses=12 días x 10.700,00= 128.400,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De 02-11-03 Al 10-05-04= 06 meses y 08 días
15 días/12 meses x 6,26 meses=7,83 días x 10.700,00= 83.781,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 24 meses= 1.368.576,00
CESTA TICKET
De 01-11-02 al 30-12-02= 02 meses
Unidad Tributaria= 14.800,00 x 0,25= 3.700,00 Bs.
3.700,00 Bs. x 44 días = 162.800,00
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 10-05-04= 04 meses y 09 días
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 97 días = 470.450,00
TOTAL CESTA TICKET 1.913.650,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 07 años = 63 días x 10.700,00= 674.100,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.350.145,77
5.) HUMBERTO PÉREZ SORIANO.
De 16-04-98 Al 31-03-04 = 05 años, 11 meses y 15 días
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.(Los tres primeros meses no se depositan)
De 16-04-98 Al 30-04-99= 50 días x 3.333,33 = 166.666,50
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 31-03-04= 27 días x 10.700,00 = 288.900,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.122.382,50
INTERESES AL 21,51% 456.524,47
VACACIONES VENCIDAS. ARTICULO 219 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
21 días x 10.700,00= 224.700,00
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
16-04-03 Al 31-03-04= 11 meses y 15 días
21 días/12 meses x 11,5 meses=20,1 días x 10.700,00= 215.070,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
16-04-03 Al 31-03-04= 11 meses y 15 días
14 días/12 meses x 11,5 meses=13,4 días x 10.700,00= 143.380,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 25 meses= 1.425.600,00
CESTA TICKET
De 01-10-02 al 30-12-02= 03 meses
Unidad Tributaria= 14.800,00 x 0,25= 3.700,00 Bs.
3.700,00 Bs. x 66 días = 244.200,00
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 30-03-04= 03 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 66 días = 320.100,00
TOTAL CESTA TICKET 1.844.700,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 06 años = 54 días x 10.700,00= 577.800,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 7.010.156,97
6. ) BEDEL JOSÉ GARCIA
De 23-10-98 Al 10-05-04 = 05 años, 06 meses y 17 días
ANTIGÜEDAD NUEVO RÉGIMEN. ARTICULO 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.(Los tres primeros meses no se depositan)
De 23-10-98 Al 30-04-99= 15 días x 3.333,33 = 49.999,95
De 01-05-99 Al 30-04-00= 64 días x 4.000,00 = 256.000,00
De 01-05-00 Al 30-04-01= 66 días x 4.800,00 = 316.800,00
De 01-05-01 Al 30-04-02= 68 días x 5.280,00 = 359.040,00
De 01-05-02 Al 30-06-03= 80 días x 6.336,00 = 506.880,00
De 01-07-03 Al 30-09-03= 15 días x 6.969,60 = 104.544,00
De 01-10-03 Al 31-12-03= 15 días x 8.236,80 = 123.552,00
De 01-01-04 Al 10-05-04= 32 días x 10.700,00 = 342.400,00
TOTAL ANTIGÜEDAD 2.059.215,95
INTERESES AL 21,51% 442.937,35
VACACIONES FRACCIONADAS. ARTICULOS 219 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
23-10-03 Al 10-05-04 = 06 meses y 17 días
21 días/12 meses x 6,56 meses=11,48 días x 10.700,00= 122.836,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO. ARTICULOS 223 y 225 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
23-10-03 Al 10-05-04 = 06 meses y 17 días
14 días/12 meses x 6,56 meses=7,65 días x 10.700,00= 81.855,00
DIFERENCIA SALARIAL. ARTICULO 173 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. AÑO 2002
190.080,00 x 30%= 57.024,00 x 24 meses= 1.368.576,00
CESTA TICKET
De 01-12-02 al 30-12-02= 01 mes
Unidad Tributaria= 14.800,00 x 0,25= 3.700,00 Bs.
3.700,00 Bs. x 22 días = 81.400,00
De 01-01-03 al 30-12-03= 12 meses
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 264 días = 1.280.400,00
De 01-01-04 al 10-05-04= 04 meses y 09 días
Unidad Tributaria= 19.400,00 x 0,25= 4.850,00 Bs.
4.850,00 Bs x 97 días = 470.450,00
TOTAL CESTA TICKET 1.832.250,00
DIFERENCIA DE AGUINALDO. ARTICULO 174 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
09 días x 05 años = 45 días x 10.700,00= 481.500,00
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 6.389.170,30
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA PRESUNTA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de la demanda que por Prestaciones Sociales incoaran los ciudadanos FREDDY JOSÉ GÓMEZ, JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, JOSÉ NATANAEL COLMENARES, SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO y BEDEL JOSÉ GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 8.199.775, 4.345.785, 8.154.301, 5.360.723, 3769.859 y 5.559.074 respectivamente contra el MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A., debidamente inscrita inicialmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 21-A Segundo, el 09 de abril de 1991, con modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo los Nros: 75, Tomo 64-A Segundo, el 09 de febrero de 1992; Nº 29, Tomo 13-A Segundo, el 08 de abril del 1992; Nº 31, Tomo 20-A Segundo, el 09 de octubre de 1992, esta última modificación corresponde al cambio de domicilio de la empresa a esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representada por el Gerente General JOSÉ AGUSTIN PÉREZ SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.157.454, con domicilio patronal Calle Santa Ana cruce con Calle La Miel de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure. En consecuencia, se declara: PRIMERO: Que se reconoce la relación laboral iniciada por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.199.775, con domicilio en la Barrio Santa Juana, casa s/n al lado del Cementerio, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 11 de noviembre de 1994 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 09 años, 05 meses y 29 días; JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 4345785, con domicilio en el Barrio Lorenzo Marchena, Calle Principal al final, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando del Estado, que se inicio en fecha 16 de diciembre 1994 hasta el 30 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 09 años, 05 meses y 14 días; JOSÉ NATANAEL COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8154.301, con domicilio en la Vía El Tocal, Calle Principal al lado de la Urbanización Ezequiel Zamora, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 15 de abril de 1995 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 09 años, 05 meses y 14 días; SILVIO RAFAEL MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.723, con domicilio en el Barrio Llano Fresco frente a la Iglesia El Paraíso Celestial, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 02 de noviembre de 1996 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por un lapso de 07 años, 06 meses y 08 días; HUMBERTO ENRIQUE PÉREZ SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.769.858, con domicilio en la Urbanización El Recreo Calle 2, cruce con la Transversal Nº 2, casa 0831- Parroquia El Recreo Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 16 de abril de 1998 hasta el 31 de marzo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días; y BEDEL JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.559.074, con domicilio en la Vía la Planta, Calle Principal Bloquera Brisas de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, que inicio en fecha 23 de octubre de 1998 hasta el 10 de mayo de 2004, relación laboral que se mantuvo por espacio de 05 años, 11 meses y 15 días; lo cual generó el pago de las instituciones laborales, conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: Se condena a la demandada MIVIESCA VIGILANCIA ESPECIAL I C.A., debidamente inscrita inicialmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 21, Tomo 21-A Segundo, el 09 de abril de 1991, con modificaciones inscritas en el mismo Registro bajo los Nros: 75, Tomo 64-A Segundo, el 09 de febrero de 1992; Nº 29, Tomo 13-A Segundo, el 08 de abril del 1992; Nº 31, Tomo 20-A Segundo, el 09 de octubre de 1992, esta última modificación corresponde al cambio de domicilio de la empresa a esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, representada por el Gerente General JOSÉ AGUSTIN PÉREZ SORIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 8.157.454, con domicilio patronal Calle Santa Ana cruce con Calle La Miel de esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, a pago de los conceptos siguientes, al demandante ciudadano FREDDY JOSÉ GOMEZ: Antigüedad Viejo Régimen, Bs 285.000,00, Intereses Bs. 79.258,50; Antigüedad Nuevo Régimen, Bs 2.340.882,46, Intereses, Bs. 503.523,81; Vacaciones Fraccionadas, Bs. 133.750,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs. 90.950,00; Diferencia Salarial, Bs 1.368.576,00; Cesta Ticket, Bs 1.750.850,00; Diferencia de Aguinaldo, Bs 866.700,00, total prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de siete millones cuatrocientos diecinueve mil cuatrocientos noventa bolivares con setenta y siete céntimos (Bs 7.419.490,77); JOSÉ ADOLFO SÁNCHEZ: Antigüedad Viejo Bs 285.000,00; Intereses, Bs. 79.258,50; Antigüedad Nuevo Régimen, Bs 2.394.382,46; intereses, Bs 515.031,66; Vacaciones Fraccionadas, Bs 122.515,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs 83.460,00; Diferencia Salarial, Bs 1.425.600,00; Cesta Ticket, Bs 1.976.700,00; Diferencia de Aguinaldo, Bs. 866.700,00; total prestaciones sociales del trabajador, por la cantidad de siete millones setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y siete bolivares con sesenta y dos céntimos (Bs. 7.748.647,62); JOSE NATANAEL COLMENARES: Antigüedad Viejo Régimen, Bs 195.000,00; Intereses, Bs 54.229,50; Antigüedad Nuevo Régimen, Bs. 2.340.882,46; Intereses, Bs 503.523,81;Vacaciones Fraccionadas, Bs. 22.256,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs 15.194,00; Diferencia Salarial, Bs 1.425.600,00; Cesta Ticket, Bs 1.913.650,00; Diferencia de Aguinaldo, Bs 866.700,00, total prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de siete millones trescientos treinta y siete mil treinta y cinco bolivares con setenta y siete centimos (Bs 7.337.035,77); SILVIO RAFAEL MARTINEZ: Antigüedad Viejo Régimen, Bs 75.000,00; Intereses, Bs 16.132,50; Antigüedad Nuevo Régimen, Bs 2.340.882,46; Intereses, Bs 503.523,81;Vacaciones Vencidas, Bs 246.100,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs 128.400,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs 83.781,00; Diferencia Salarial, Bs 1.368.576,00; Cesta Ticket, Bs 1.913.650,00; Diferencia De Aguinaldo, Bs 674.100,00, total prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de siete millones trescientos cincuenta mil ciento cuarenta y cinco bolivares con setenta y siete céntimos (Bs. 7.350.145,77); HUMBERTO PÉREZ SORIANO: Antigüedad Nuevo Régimen, Bs 2.122.382,50; Intereses, Bs 456.524,47; Vacaciones Vencidas, Bs 224.700,00; Vacaciones Fraccionadas, Bs 215.070,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs 143.380,00; Diferencia Salarial, Bs 1.425.600,00; Cesta Ticket, Bs 1.844.700,00; Diferencia De Aguinaldo, Bs 577.800,00, total prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de siete millones diez mil ciento cincuenta y seis bolívares con noventa y siete céntimos (Bs 7.010.156,97); y BEDEL JOSÉ GARCIA: Antigüedad Nuevo Régimen, Bs 2.059.215,95; Intereses, Bs 442.937,35; Vacaciones Fraccionadas, Bs 122.836,00; Bono Vacacional Fraccionado, Bs 81.855,00; Diferencia Salarial, Bs 1.368.576,00; Cesta Ticket, Bs. 1.832.250,00; Diferencia De Aguinaldo, Bs 481.500,00, total prestaciones sociales del trabajador por la cantidad de seis millones trescientos ochenta y nueve mil ciento setenta bolivares con treinta céntimos (Bs 6.389.170,30). TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por resultar totalmente vencida. Así se decide.
Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta sentencia firme, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un experto designado a tal efecto, más la Indexación Judicial, contados a partir de la interposición de la demanda hasta el cobro efectivo de las prestaciones sociales, ambos conceptos deben ser calculados de acuerdo a la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, tomando en cuenta el Indice de Precio al Consumidor; mediante un solo experto designado por el Tribunal. Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de marzo de 2006. Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
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