En el día hábil de hoy, martes, veintiuno (21) de marzo del dos mil seis (2006), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte, la apoderada judicial del actor ELVIA MATUTE, representación que se evidencia al folio 30 del expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “EL DEMANDANTE”. Igualmente presente, el apoderado judicial Abogado EUGENIO CRISOSTOMI del demandada HATO MATA SOLA, representación que se evidencia al folio 33 del expediente. Las partes resuelven dar por concluido el presente proceso y en tal sentido, y a los fines de extinguir obligación derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, la parte demandada conviene en pagar al Trabajador demandante DAMASO RAMÓN SALAZAR la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 18.000.000,oo), que se efectuará mediante un solo pago, y pagadero para el 20 de mayo de 2006, mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador.

Seguidamente, en este acto la apoderada judicial de la parte demandante ELVIA MATUTE PEREZ manifiesta en nombre de su representado, estar de acuerdo con la propuesta formulada en este acto por el apoderado judicial de la parte demandada EUGENIO CRISOSTOMI; en consecuencia, las partes celebraran la presente transacción en los términos antes mencionados. Por tal motivo, solicitan al Tribunal se imparta la correspondiente homologación en la presente conciliación y ordene su archivo una vez conste en autos el cumplimiento del pago convenido en la presente mediación.

Este Juzgado acuerda agregar a los autos los Escritos de Promoción de Pruebas consignadas por las partes.

Por lo antes expuesto, y debido que la conciliación por los conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal declara: PRIMERO: Se imparte la homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante de habérsele dado cumplimiento al único pago, sostenido en el presente acuerdo.

El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento de los pagos antes mencionados, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.