En el día hábil de hoy, viernes veinticuatro (24) de marzo de dos mil seis (2006), siendo las dos y treinta (02:30 p.m.) hora de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia en el Juicio de Prestaciones Sociales, compareciendo por ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por una parte el ciudadano HELIO DE JESÚS LUGO VILLANUEVA titular de la cédula de Identidad Nº 9.870.347, asistido por el Abogado ELIAS ELICAR ASCANIO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81438, quien en lo sucesivo y los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el Apoderado Judicial de la parte demandad Abogado DENNIS ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.854, según se evidencia en poder debidamente otorgado que riela a los folios 47 al 48, del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDADA”. Seguidamente la parte demandada acepta que la relación de trabajo se mantuvo por lapso de tres (03) años, diez (10) meses y dieciocho (18) días. Por tanto, el representante de la demandada ofrece al demandante, el pago de las Prestaciones Sociales por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs 22.678.180,00), derivada de la relación laboral de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y pagadero de la siguiente manera: la cantidad de Cinco Millones Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.669.546,00) para el 31-03-2006; la cantidad de Cinco Millones Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.669.546,00) para el segundo (2do) trimestre de 2006; la cantidad de Cinco Millones Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.669.546,00) para el tercer (3er) trimestre del 2006; la cantidad de Cinco Millones Seiscientos sesenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs. 5.669.546,00) para el cuarto (4to) trimestre de 2006, en cheque a nombre del trabajador.
La parte demandante acepta ofrecimiento de las Prestaciones Sociales que hace el representante del ente patronal, asimismo la forma en que se va a efectuar el pago.
En consecuencia, el Tribunal procede agregar la prueba promovida por la parte demandante, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este estado, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de las Prestaciones Sociales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal agrega las pruebas aportadas por las partes, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se Acuerda archivar una vez conste en los autos la manifestación de voluntad de la parte demandante que se le ha cumplimiento a los correspondiente pagos.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación, así como al pago de las costas procesales, más los conceptos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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