REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2006.
195° y 147°

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA PENAL N ° 1Aa 1191-06.
FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO:FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO RAFAEL GONZALEZ

IMPUTADO:BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE
DELITO: ROBO AGRAVADO
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.



I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la Admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALES KLEMM en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima “INVERSIONES VENEZOLANA GANADERAS (C.A. INVEGA), en contra de la decisión (auto) dictada en fecha 12-01-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decidió:

“… (Omissis)… A los fines de decidir observa: que efectivamente se evidencia incongruencia en cuanto a la relación, narraciones y circunstancias de modo, tiempo y lugar de las actas policiales referentes a la descripción de la comisión de hechos, horas y demás datos, razones que este Tribunal primero de Control considera suficientes para decretar la NULIDAD DEL AUTO DE APEHENSION (sic) del ciudadano BECERRA SILVA JESÚS ENRIQUE, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.536.630. ….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

II
DEL RECURSO DE APELACION

El abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima “INVERSIONES VENEZOLANA GANADERAS (C.A. INVEGA), estableció en su escrito de fecha 02 de Febrero del año 2006, que interpone formal Recurso de Apelación por ante esta Corte de Apelaciones, de conformidad con lo establecido en los artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece lo siguiente, se cita:

“…(Omissis)… Primera Denuncia
Violación del Derecho a la Defensa… El día 12 de Enero del año 2006, se celebro audiencia especial del ciudadano Becerra Silva, Jesús Enrique. En esa misma audiencia, el representante del Ministerio publico, Abg. José Gregorio Moncayo, solicito nulidad de la aprehensión en flagrancia del precitado imputado. La defensa hizo lo propio y se adhirió a la nulidad invocada. Con ocasión de las solicitudes de las partes asistentes, la recurrida juzgadora decreto la nulidad de la aprehensión. Segunda denuncia
Inmotivacion del Auto… Es el caso, que la juzgadora de marras decreta: “…la nulidad absoluta del auto de aprehensión del ciudadano BECERRA SILVA JESUS ENRIQUE…”, pero no aclara el alcance del mismo…Tercera Denuncia
Violación del principio de Buena Fe… Durante la intervención del Abg. Salvador Parra, quien funge como abogado defensor del imputado de marras en este proceso, se refirió a quien suscribe la presente como “policía” e hizo alusión de “títeres” a los Guardias Nacionales que participaron en las actuaciones… Ningún sujeto procesal, bien sea de manera oral o escrita debe acudir a descalificaciones ofensivas en contra de ninguna otra persona, para hacer valer un derecho o hacer del conocimiento del Tribunal de alguna anomalía procesal, por iracundo que este y por mucha razón que tenga…Cuarta Denuncia
Error de tipificación por parte del Ministerio Publico…El Fiscal en su intervención, enmarca el hecho del apoderamiento de un bien muble dejado en carácter de deposito en manos de otra persona, como una falta. A criterio de esta representación profesional, el valimiento de superioridad de tamaño, condiciones físicas, edad y de irreverencia a la autoridad, para quitar ilegalmente un bien mueble, en este caso carne, o es mas que un robo Simple previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal…Por otra parte, considera un error del Ministerio publico afirmar que no existe reseña en el acta policial de la hora de aprehensión, cuando al detallar el acta observamos que ésta aparece reseñada, lo cual hace falsa la afirmación del Ministerio publico, en el entendido que su representante incurrió en error de apreciación del acta policial…(Omissis)…

PETITORIO

… SOLICITO lo siguiente: 1. Admitir el presente recurso de Apelación, junto con las pruebas documentales anexas; 2. procese conforme a derecho y decídase Con Lugar en la Definitiva; 3. Decretese la nulidad de Decisión de fecha 12 de Enero del año 2006, donde se decreta la nulidad absoluta de la aprehensión del ciudadano Becerra Silva, Jesús Enrique, dictada por el Tribunal 1ro de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, presidido por la abogado Norka Mirabal; 4. Repóngase la causa a la etapa de audiencia especial de presentación de imputados y se le de participación a las victimas ….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

III

El 08 de Febrero del año 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acuerda emplazar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al abogado Salvador Parra, a los fines de que dieran contestación del Recurso interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALES KLEMM en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima “INVERSIONES VENEZOLANA GANADERAS (C.A. INVEGA).
El 14 de Febrero del año 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, contesta el Recurso de Apelación interpuesto por el ABG. GONZALO RAFAEL GONZALES KLEMM en su carácter de representante judicial de la Compañía Anónima “INVERSIONES VENEZOLANA GANADERAS (C.A. INVEGA), como se evidencia en los folios 49 al 55.
Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza Superior ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

La Sala, para decidir, observa:

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el presente caso, la recurrida es una decisión (auto) dictada en fecha 12 de Enero de 2006, por el Tribunal de Control N°1, Circuito Judicial Penal del estado Apure, con motivo de la decisión que se dicto en la Audiencia de Presentación de Imputados, quien entre otras cosas, acordó la nulidad absoluta del auto de aprehensión del ciudadano JESUS ENRIQUE BECERRA SILVA, librando boleta de libertad plena y remitiendo las copias certificadas de esta decisión y de las demás actuaciones a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de aperture investigación a los funcionarios actuante de la Guardia Nacional, si así lo creyere pertinente. Ahora bien, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 12-01-06 el Tribunal de Control dicta decisión dándose por notificados las partes presentes en el mismo acto.
El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 435, 437, 175, y 448 señalan lo siguiente:
Artículo 435: Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código con indicación especifica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a.-…(Omissis)…
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; (subrayado nuestro)
c.- …(Omissis)…

Artículo 175. Pronunciamiento y Notificación. Toda sentencia debe ser pronunciada en audiencia pública, y con su lectura las partes quedan legalmente notificadas.,…

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…”

El Recurso de Apelación ejercido por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, en su carácter de Defensor Privado de la empresa Inversiones Venezolanas Ganaderas, en contra de la decisión de fecha 12-01-06, del Tribunal de Control, objeto de impugnación, fue interpuesto en fecha 02 de Febrero del año 2006, ante el área de alguacilazgo dirigido al mismo Tribunal de Control y como se desprende la verificación de sello y firma de recibido por ante el área de alguacilazgo, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, como consta en el folio 26 de las actas.
Ahora bien, para la admisión, la Sala observa, que el lapso para interponer el correspondiente recurso de apelación comenzó a correr al día siguiente dictada la decisión, es decir el 13-01-2006; razón por la cual, los cinco días establecidos por el legislador en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, fenecieron el día 18-01-2006, y fue presentado a los veintiún (21) días, como dejo expresa constancia el computo realizado que consta en el folio 57.
Al respecto debe señalar esta Sala de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, que si el recurrente interpuso el Recurso de Apelación el día 20-02-2006, y el lapso establecido en la norma supra señalada vencía el 18-01-20006; de la revisión de las actuaciones se desprende efectivamente, que transcurrieron veintiún (21) días hábiles, aproximadamente, a contar desde el día en que efectivamente se produjo el fallo apelado. Evidenciándose así que el recurso fue interpuesto extemporáneamente, observándose que el representante de la victima fue quien interpuso la denuncia que dio origen en la presente investigación.
En fuerza de lo anterior, y con fundamento en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal, la conclusión ineludible es declarar INADMISIBLE por extemporánea la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 437, literal b del Código Orgánico Procesal Penal Vigente; DECLARA: INADMISIBLE por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO RAFAEL GONZALEZ KLEMM, en su carácter de Defensor Privado de la persona jurídica Inversiones Venezolana Ganadera, C.A, en contra de la decisión (auto) dictada por el Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en fecha 12-01-2006.
Publíquese, Regístrese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en San Fernando, a los Veinticuatro (24) día del mes de Febrero del año 2006.

PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSCA SILVA
SECRETARIA.







CAUSA N° 1Aa 1191-06.