REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2006 195 ° y 147 °

CAUSA N° 1Aa 1201-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, Salvaguarda, Seguros, Bancos y Mercado de Capitales, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión auto, de fecha 21 de Febrero de 2.006, dictada por el Tribunal Segundo de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa distinguida en su Tribunal bajo el N° S2C-175-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1201-06; instruida por parte del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Contra la Corrupción, esto es, artículos 93 y 94 de la referida ley, concatenados con los artículos 585 y 588 parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, donde el Estado Venezolano funge como victima en la presente, ello, a los fines de esclarecer los hechos denunciados contra la ciudadana OMAIRA ESLAVA en virtud de la doble remuneración que percibe de dos entes público, el primero como, diputada del Consejo Legislativo Regional del Estado Apure, y el segundo, como funcionaria activa de INSALUD, bajo el cargo de Enfermaría I. La decisión se recurre, en virtud de que el A-quo estimó pertinente, declarar SIN LUGAR lo solicitado por la vindicta pública en relación a las medidas cautelares innominadas de prohibición al instituto INSALUD, a seguir realizando pagos por conceptos de salarios y otros beneficios a la ciudadana antes referida, aludiendo la juzgadora, que el delito no ha sido individualizado, y que cualquier acto o medida judicial en su contra le vulnera derechos fundamentales.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

El escrito de apelación lo fundamentan en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la vindicta pública, abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, para interponer el presente recurso, conforme lo previsto en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 07-03-2.006, que desde el día 01-03-2.006, fecha en la que fue recibido la presente causa al despacho del Ministerio Público, para que el mismo se diera por enterado de la decisión dictada por el A-quo en fecha 21-02-2.006, hasta el día 04-03-2.006, fecha en la que el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público interpone recurso de apelación, trascurrieron (02) días hábiles, discriminados de manera siguiente, según se evidencia del computo, Jueves 02-03-2.006 y Viernes 03-03-2.006, por lo que, esta Corte de Apelaciones considera, que el recurrente interpuso el recurso de apelación en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE la Apelación ejercida por el abogado JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, en su condición de Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión auto, de fecha 21 de Febrero de 2.006, dictada por el Tribunal Segundo de Control este Circuito Judicial Penal, en la causa N° S2C-175-06, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1201-06, en virtud de ser ésta, impugnable y recurrible conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los catorce (14) días del mes de Marzo de 2.006.

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





KATIUSKA SILVA.
SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa -1201-06
PS/sm