REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 13 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA N° 1AS 1200-06.
PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
ACUSADO: JORGE LUIS RIVERO CARRERA
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
(ADOLECENTE)
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el ABG. CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, que hiciera ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de la Sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 06-02-2006, en la causa signada con el N° 2U-252-05 e identificada por esta alzada con el Nº 1As 1200-06, a favor del Acusado JORGE LUIS RIVERO CARRERA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.851, el cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS, de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 422 numeral 2°, todos del Código Penal Venezolano, cometidos en perjuicio de la Adolescente CLAUDIA CAROLINA RODRIGUEZ BALDINELLI; la sentencia se recurre, por considerar que en la misma existe falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 484 al 495 riela el escrito de apelación fundamentado en el artículo 451 y 452 numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano ABG. CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del Acusado JORGE LUIS RIVERO CARRERA, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 06-02-2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser Abogado Defensor del Acusado ya antes mencionado, tal como se desprende, del folio 445 de la pieza III, del acta de Juicio que riela de los folios 460 al 464 de la pieza III, así como del Recurso de Apelación de Sentencia que se evidencia a los folios 484 al 495, de la pieza III, y así se decide.
Consta en certificación del 03 de Marzo de 2005 (folio 503, de la pieza III), que desde la fecha 06-02-2006 en la que fue publicada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, hasta el día 20 de Febrero del 2006, fecha en la que fue interpuesto escrito contentivo del Recurso de Apelación, transcurrieron Diez (10) días de Audiencias, es decir, la apelación se ejerció al Décimo Día; lo que significa que la defensa privada interpone el recurso de apelación en Tiempo Hábil, todo ello de conformidad con el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En fecha 09-03-06 se recibe contestación al Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, consignada por el Ministerio Público antes el área de Alguacilazgo en fecha 03-03-2006, tal como se evidencia en los folios 507 al 510.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: se ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia, ejercido por ABG. CHARLES ANTONIO MALDONADO CARRERA, actuando con el carácter de Defensor Privado del Acusado JORGE LUIS RIVERO CARRERA, contra la Sentencia definitiva dictada en fecha 02 de Febrero de 2006 y publicada en fecha 06-02-2006, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 2U-252-05; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 22 de Marzo de 2.006 a las 09:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
(PONENTE)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1200-06
ATL/liz