REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2005.
195° y 147°


CAUSA N ° 1Inh 1202-06

PONENTE:
DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA:DRA. ELVIA CASTILLO ART. 86 NUMERAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada de conformidad a las atribuciones otorgadas en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Dra. ELVIA CASTILLO en su acta de Inhibición de fecha: 02 de marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por existir causas o motivos que afectan su imparcialidad, lo que impide a la juez inhibida decidir con la equidad requerida a una sana administración de justicia.

La Inhibición la propone en virtud de que entre su persona y la del abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA existe enemistad manifiesta y en vista de que dicho abogado actúa en la presente causa N° 2C-7317-05 seguida al acusado NILSON ANTONIO HERNANDEZ PULIDOR, en su condición de defensor privado del antes mencionado, razón por la cual la plantea su susceptibilidad de subsumirse en la norma contenida en el artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala, para decidir, observa:
El artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…4. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”

Ahora bien, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, que la referida jueza en su escrito no demostró la presunta enemistad manifiesta por cuanto no presentó recaudo alguno que indicara la existencia de su enemistad para con el ciudadano abogado VICTOR ARMINIO ALTUNA GARCÍA, por lo que, no habiendo demostrado la causal establecida en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal consistente en la enemistad manifiesta, ni habiendo expuesto tampoco a esta Corte las circunstancias de hecho y derecho sobre la presente enemistad, es por lo que forzosamente esta Sala debe declarar SIN LUGAR, en consecuencia, es procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada ya que la misma como se señalo procedentemente no fue circunstanciada, la Juez solo se limito a enmarcar la causal . Así se decide.

En este sentido se cita:
“… (Omissis)…Pero aquello no debe significar que la sola invocación de la causal genérica valga por si misma y deba producir una decisión favorable a la inhibición: ésta debe basarse en determinados hechos, encuadrados en las causales específicas o en la genérica. Para que unos hechos sean determinados, deben estar circunstanciados: cuando, donde, como, etc. Esto no quiere decir que se deban completar las categorías aristotélicas “quis”, “quid”, “ubi”, “quare”, “quoties” quomodo”, “cuando” (quién, qué hizo, dónde, por qué, cuántas veces, de qué manera, cuándo), sino que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos y por ende discutibles y hasta eventualmente discutidos… (Omissis)…” (negrillas nuestras).


DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.
Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil seis (2006).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA




ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA










CAUSA N° 1Inh-1202-06
ATL/liz.-