REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando, 02 de Marzo de 2.006.
195° y 147 °

PONENTE: ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ

CAUSA N° 1As 1175-06


VINDICTA PÚBLICA: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOGADO ASISTENTE: SOTICO TOVAR


PENADO:PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: RECURSO DE REVISION

I
Corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal entrar a conocer el RECURSO DE REVISIÓN elevado a esta Instancia Superior por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Pena del estado Apure, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 473 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Órgano Superior, a los fines de resolver la procedencia del recurso interpuesto, observa lo siguiente:
I
DEL RECURSO DE REVISIÓN
Observa este Órgano Colegiado que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, elevó RECURSO DE REVISIÓN, de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del artículo 471 de Código Orgánico Procesal Penal, ello en razón a la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.287 reimpresa en fecha 26-10-2005 bajo el N° 5.789 extraordinaria de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, argumentando en su solicitud que la misma contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano QUERALES MARTINEZ PEDRO FLORENCIO, titular de la cedula de identidad N° 5..360.870, por lo que requirió se proceda a establecer la rebaja de la pena correspondiente, todo de conformidad con las normas previstas en los artículos 470 numeral sexto y parte infine del artículo 476, ambos de la Ley Adjetiva Penal.
II
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Analizados con detenimiento los argumentos planteados por el penado QUERALES MARTINEZ PEDRO FLORENCIO, debidamente asistido por el abogado SOTICO TOVAR, Consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, se observa lo siguiente:
El ciudadano QUERALES MARTINEZ PEDRO FLORENCIO, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme en fecha 11-10-1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y para cuyo cálculo tomó en cuenta el aquo, al aplicarse al articulo 37 del Código Penal el termino medio.
El referido tipo penal se encuentra actualmente tipificado y penado en el encabezamiento del artículo 31 de a Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y cuya pena se encuentra comprendida entre los límites de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Tomando en consideración la cantidad de Droga incautada, la cual es mayor a 1000 gramos de Cocaína.
En tal sentido se observa que conforme a la norma de rango constitucional establecida en el artículo 24 de la Carta Fundamental, las disposiciones legislativas sólo tendrán efecto retroactivo cuando impongan menor pena.
Tal regulación se encuentra igualmente contenida en Instrumentos Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, específicamente la establecida en la disposición novena de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue ratificada por Venezuela el 14 de julio de 1.977 según Gaceta Oficial N° 31.256 y que contempla el llamado “PRINCIPIO DE RETROACTIVIDAD” regula la situación en la que:
“…con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”.

El aludido principio de retroactividad se encuentra igualmente contemplado en el numeral 1 del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual fue ratificado por Venezuela el 28 de Enero de 1978 según Gaceta Oficial N° 2.146, y que resulta de obligatorio cumplimiento al igual que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de aplicación inmediata y directa por los Tribunales de Justicia, por mandato expreso del artículo 23 del texto Democrático.
En virtud de que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ha promulgado una ley penal que disminuye la pena establecida para uno de los delitos por el cual fue condenado el ciudadano PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, lo conducente y ajustado a derecho en el caso sub examine es proceder a la rebaja de la pena correspondientes, al delito previsto y sancionado por la nueva Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como corolario de ello y siendo que el delito objeto de condena del penado antes mencionado contemplaba una pena que se encontraba comprendida entre los límites establecidos entre DIEZ (10) y VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN que al aplicarse al artículo 37 del Código Penal el término medio, la pena correspondiente sería de Quince (15) años de prisión
Así mismo consta en el Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-DQ-98/1264, de fecha 08-09-1998, el cual riela en los folios (219) al (227), la Sustancia incautada, contentiva de (14) envoltorios, equivalente a (6.506,5gramos de Cocaína), tomando (20 gramos) para análisis, resultando del análisis, Cocaína Base.
En este sentido, se cita sentencia N°319, del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala Constitucional, en fecha 29 de marzo del año 2005, extraído del texto “MAXIMARIO PENAL, JURISPRUDENCIA”, pagina 88, se estableció:

“Al respecto, esta Sala observa que, entre los medios recursivos contemplados en el Código Orgánico procesal Penal, se encuentra el recurso de revisión de sentencia condenatoria, regulado en los artículos 470 al 477, del referido Código: Dicho recurso constituye la excepción mas importante al principio de la res iudicata, erigido en la norma rectora contenido en el articulo 21 eiusden, el cual establece que el juicio, una vez concluido por sentencia firme, no puede ser reabierto, salvo en los casos de la revisión del fallo.
Tal excepción se justifica plenamente, en virtud de la finalidad que persigue el recurso de revisión, a saber, la corrección de errores judiciales que conlleven una condena injusta, o bien, mejorar la condición del reo, cuando se promulga una ley penal que suprima el carácter de punible del hecho o disminuya la pena establecida…”

En consecuencia, visto que el delito por el cual fue condenado PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, esto es de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, que prevé una pena de OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, tal como lo dispone el encabezamiento del artículo 31 de la novísima Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto la cantidad de la Droga incautada al ciudadano PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, es mayor de 1000 gramos de Cocaína, es por lo que SE ACUERDA REBAJAR LA PENA establecida, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Barinas, la cual quedará en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, aplicando para ello el término medio, a tenor de los dispuesto en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Ahora bien, de acuerdo con el computo de Ejecución de Redención de la Pena, que consta en el folio 1031 del expediente original, se observa que el penado ciudadano PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, para el día 28-05-03 tenia cumplido un tiempo de Siete (07) años, Cinco (05) Meses, Dos (02) Días y Doce (12) horas; y hasta la fecha de hoy 02-03-06, un total de Nueve (09) Años, Un (01) Mes, Dieciocho (18) Días y Doce (12) Horas, por lo que la pena que le fue impuesta, una vez hecha la revisión respectiva, ha sido cumplida en su totalidad lo procedente y ajustado a derecho es acordar su libertad por pena cumplida de manera inmediata, quedando pendiente el cumplimiento de penas accesorias impuestas en su oportunidad.
III
DISPOSITIVA
Con fundamento en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, debidamente asistido por el ABG. SOTICO TOVAR en su condición de Asesor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad; SEGUNDO: Rebajar la pena impuesta al ciudadano PEDRO FLORENCIO QUERALES MARTINEZ, titular de la Cedula de Identidad N° 5.360.870, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Barinas, en fecha 11-10-1999, quien deberá cumplir NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 470 en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud de que la pena impuesta ha sido cumplida en su totalidad, se procede otorgar la libertad por pena cumplida. De la misma manera deberá acatar las penas accesorias que le fueron impuestas en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de origen en su debida oportunidad. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006).

PATRICIA SALAZAR
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.





CAUSA 1As 1175-05
ATL/liz