REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2006
195° y 147°
CAUSA:
1As 1203-06
PENADO: PABLO JESÚS NIEVES
PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR
Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 17 de Junio del 2.005, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 104-01, interpuesto por el penado PABLO DE JESÚS NIEVES, asistido del abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ, el cual fue condenado a 10 años de prisión, por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
De los folios 623, de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamentado al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado, PABLO DE JESÚS NIEVES, asistido del abogado IVAN EDUARDO LANDAETA; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición de legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Consta en certificación de 14 de Marzo de 2006, folio 665 de la presente causa, que desde el día 02 Marzo de 2006, fecha en la que se dio por emplazado el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Recurso de Revisión interpuesto por ante el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de fecha 21-02-2.006 por el penado PABLO DE JESÚS NIEVES debidamente asistido, es evidente, a pesar de no constar en computo los días trascurridos discriminadamente, que hasta el día 09 de marzo de 2.006 inclusive, no fue ejercido Contestación del Recurso de Revisión, trascurrieron (5) cinco días de Audiencias, conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión de la sentencia definitiva, dictada en fecha 17 de Junio del 2.005, por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1M 104-01, interpuesto por el penado PABLO DE JESÚS NIEVES, asistido del abogado IVAN EDUARDO LANDAETA RODRÍGUEZ; en la cual, lo condenara a cumplir la pena de 10 años de prisión por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS; decisión impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 en concordancia con el artículo 470 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 03 de abril de 2.006 a las 10:30 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO
JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1As 1203-06
PSL/sm