REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2006.-
195° y 147°


CAUSA N° 1As 1205-06.

PONENTE: DRA. ANA SOFÍA SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.
PENADO: VILLALBA NOGOA RAMON CELIAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR :DR. SOTICO TOVAR.
DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENRTES Y PSICOTROPICAS.
REPRESENTACIÓN FISCAL:FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
MOTIVO:
RECURSO DE REVISIÓN

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de la Sentencia definitiva dictada en fecha 29-10-2002., por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; en la causa signada con el N° 2E-428-02, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1205-06, a favor del Penado RAMON CELIAR VILLALBA NOGOA, titular de la cedula de identidad N° 15.682.638, el cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión de el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio (788) de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el penado RAMON CELIAR VILLALBA NOGOA, debidamente asistido por el ABG. SOTICO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada y publicada en fecha 29-10-2002, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure; en tal sentido, se desprende que el recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1°, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 20-03-2006, folio (796), de la presente causa, que desde el día 14-02-06, fecha en que el Tribunal Segundo de Ejecución, acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29-10-2002; se emplazo el Ministerio Publico, y al Abogado Sotico Tovar, en su carácter de Asesor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, dando por notificado el Fiscal, en fecha 21-02-2.006 y el consultor jurídico el 20-02-2006, transcurriros hasta la fecha del computo (20-03-2006) mas de Cinco (5) días hábiles, sin que los mismos ejercieran la contestación del Recurso, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 21-03-2006.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido por el Penado RAMON CELIAR VILLALBA NOGOA, debidamente asistido por el ABG. SOTICO TOVAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 29 de Octubre de 2002, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Apure, en la causa signada con el N° 2E-428-02, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1205-06, que condenó al Penado a DIEZ (10) años de prisión por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día 03-04-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006).


PATRICIA SALAZAR LOAIZA.
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)




KATIUSKA SILVA
SECRETARIA.











CAUSA 1As 1205-06
ASS/liz.-