REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2006
195° y 146°

CAUSA:
1As 1208-06
PENADO: HIDALGO BOLÍVAR ALFREDO JULIAN

PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR


Procedente del Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 437 ejusdem, sobre la Admisión o no de la solicitud del Recurso de Revisión que interpusiera el penado HIDALGO BOLÍVAR ALFREDO JULIAN, asistido del consultor jurídico del Internado Judicial SOTICO TOVAR, de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Septiembre de 1.999, por el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la causa 19.491; en la cual fue condenado a 10 años de prisión, por la comisión de los delitos de TRAFICO y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la ley que rige la materia para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del estado venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en gaceta oficial N° 38.287, reimpresa en gaceta N° 5.789 de fecha 26-10-05 la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio 2.569, de la presente causa, riela la solicitud de Recurso de Revisión que hiciera el penado asistido por el consultor jurídico del internado judicial de la ciudad de San Fernando, con fundamento al artículo 470 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Septiembre de 1.999, por el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la causa 19.491; en tal sentido, se desprende de las actas, la condición de legitimidad para interponer el recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 433 ejusdem, y así se decide.

Consta en certificación de 21 de Marzo de 2006, folio 2.577 de la presente causa, que desde el día 16 de febrero de 2.006, fecha en la que el Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, emplazó a la vindicta pública del Recurso de Revisión que solicitará el penado debidamente asistido; a pesar de no constar en computo los días trascurridos discriminadamente, que hasta el día 23 de Febrero de 2.006 inclusive, transcurrieron cinco (05) días sin que la parte emplazada ejerciera en tiempo hábil la contestación del recurso, conforme lo prevé el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Revisión de la sentencia definitiva dictada en fecha 10 de Septiembre de 1.999, por el Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en la causa 19.491, que hiciera el penado, HIDALGO BOLÍVAR ALFREDO JULIAN, asistido del consultor jurídico del Internado Judicial SOTICO TOVAR, la cual lo condenará a 10 años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y Pública para el día 03 de Abril de 2.006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.



PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ALBERTO TORREALBA ANA SOFÍA SOLORZANO JUEZ SUPERIOR JUEZA SUPERIOR


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA

CAUSA 1As 1208-06
PSL/sm