REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 27 de marzo de 2006.
195° y 147°
CAUSA N ° 1Inh 1207-06
PONENTE:
DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
MOTIVO:
INHIBICION.
JUEZA INHIBIDA: BETTY YANETH ORTÍZ
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, Dra. BETTY YANETH ORTÍZ, en su acta de Inhibición de fecha: 06 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
La inhibición la propone en virtud de encontrarse incursa en la causal de inhibición establecida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en fecha 13-05-1997, le fue conferido Poder Especial por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ZAPATA debidamente autenticado por la Notaria Pública de Guasdualito bajo el N° 75, tomo 12 de los libros llevados por ese despacho, con el propósito de intentar querella o acusación contra el ciudadano JUAN DE JESÚS CORONA APOLÓN, por la presunta comisión del delito de Extorsión; Y virtud que en la causa N° 1C-3282-05 llevada por ese Tribunal Primero de Control Extensión Guasdualito, figura como presunto imputado el ciudadano antes mencionado ciudadano JUAN DE JESÚS CORONA APOLÓN por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, razones por las que la jueza inhibida Dra. BETTY YANETH ORTÍZ estimando ajustado a derecho y a los fines de garantizar la imparcialidad y transparencia en el proceso, plantea la presente de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, expresando en su acta de inhibición entre otras cosas lo siguiente:
“(Omissis)…Por cuanto en fecha 13 de mayo de 1997, me fue conferido por el ciudadano José Andrés Zapata, poder para intentar querella ó acusación contra el ciudadano Juan de Jesús Corona atolón, por la presunta comisión del delito de extorsión, …(Omissis)… Es el caso que el mencionado Juan de Jesús Corona Atolón, figura como presunto imputado en la causa 1C3282/05, llevada por éste Tribunal, …(Omissis)… es por lo que me inhibo de conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.. …(Omissis)…”
En atención a lo antes expuesto por la Jueza Primera de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Apure Extensión Guasdualito, en la Causa N ° 1C 3282-05, observa esta Sala que la interesada promovió pruebas al respecto, que como en efecto anexó al cuaderno de incidencia, tales como: copia del poder especial que le fue conferido en su oportunidad por el ciudadano JOSÉ ANDRÉS ZAPATA, para que ejerciera querella o acusación penal contra los ciudadanos: ENRIQUE TORRES, JUAN DE JESÚS CORONA APOLÓN, CARLOS APARICIO y otros; así como también acusación emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en contra de JUAN CARLOS DE JESÚS CORONA APOLÓN y otros, estimando esta Sala que en efecto se ve afectada subjetivamente la imparcialidad e independencia de la jueza inhibida, en virtud de que la ley prevé ante una causal de impedimento el deber para el funcionario público, de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar la imparcialidad de la Jueza Dra. BETTY YANETH ORTÍZ, esta alzada considera ajustado a derecho la inhibición de conocer la causa de conformidad con lo previsto en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que establecen:
“Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN…Omissis…
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.
Artículo 87…INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
Considera en consecuencia esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la inhibida, dada las razones anteriormente expuestas; por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure extensión Guasdualito, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. BETTY YANETH ORTÍZ, Jueza del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure Extensión Guasdualito, de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem, la o el Juez sustituto continuará conociendo del proceso.-
Regístrese, diarícese la presente decisión.
Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año Dos mil seis (2006).
PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA N° 1Inh-1207-06
ATL/jgo.-
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