REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2006 195 ° y 147 °

CAUSA N° 1Aa 1211-06
JUEZ PONENTE: DRA. PATRICIA SALAZAR.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, contra la decisión de auto dictada en fecha 01 de Marzo de 2006 y publicada el 06 de Marzo de 2006, con ocasión a la celebración de la Audiencia Especial solicitada por la defensa privada de los ciudadanos LUIS ALFREDO AMARO MALDONADO, JOSÉ LIDER RODRÍGUEZ LASSO, HERNAN SANTANA DAVILA y JULIO CESAR MORALES DUQUE, en la causa N° 2C-7512-06, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1211-06; instruida en su oportunidad por la Fiscalía Militar Sexta por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en los artículos: 3, 4 y 7 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con los artículos 272, 274 y 277 del Código Penal Venezolano; la decisión se recurre, en virtud de que el A-quo una vez escuchados los argumentos debatidos en la audiencia especial, entre otras consideraciones, anuló la acusación presentada por la fiscalía militar, acordó medidas cautelares previstas en los artículos 256 numeral 3°, consistente en la presentación cada seis meses y presentación de caución económica equivalente a 30 unidades Tributarias por cada acusado, y declaró sin lugar la aplicación del efecto suspensivo solicitado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; sobre éstos aspectos versan, la apelación fundada por la representación fiscal, en la que alega como aspecto más relevante la necesidad de la medida privativa judicial preventiva de libertad, en virtud de los extremos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal la cual se cumplían según sus dichos taxativamente.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 218 al 226 del cuaderno separado, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por la vindicta pública, representada por la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO; en tal sentido, se desprende que la referida, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, tal como se evidencia de lo trascrito en el acta de audiencia especial, y así se decide.

Consta en certificación de fecha 22-03-2.006, que desde el día 06-03-2.006, fecha en la que se publicó la decisión dictada en fecha 01-03-2.006, hasta el día 11-03-2.006, fecha en la que la representación del Ministerio Público a cargo de la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO, interpone recurso de apelación de auto, evidenciándose del computo según los días discriminados, que el recurso fue interpuesto en un día no hábil, sábado 11-03-2.006sólo, razón por la que sólo transcurrió cuatro (04) días hábiles inclusive, lo cual significa, que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, es decir, en Tiempo Hábil tal como lo establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada HELENNY JOHANA GUILARTE, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, contra la decisión de auto dictada en fecha 01 de Marzo de 2006 y publicada el 06 de Marzo de 2006, con ocasión a la celebración de la Audiencia Especial solicitada por la defensa privada de los ciudadanos LUIS ALFREDO AMARO MALDONADO, JOSÉ LIDER RODRÍGUEZ LASSO, HERNAN SANTANA DAVILA y JULIO CESAR MORALES DUQUE, en la causa N° 2C-7512-06; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme al artículo 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006.

PATRICIA SALAZAR
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)

ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA


CAUSA N° 1Aa-1211-06
PS/sm