REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 29 de Marzo de 2006.
195° y 146°
CAUSA N ° 1Inh 1209-06

PONENTE:
DRA. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ
MOTIVO:
INHIBICION
JUEZA INHIBIDA: DRA. ELVIA CASTILLO ART. 86 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ABG. ELVIA CASTILLO RODRÍGUEZ en su acta de Inhibición de fecha: 21 de Marzo de 2006, señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en legal cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 87 ejusdem.

La Inhibición la propone en virtud de que entre su persona y el ciudadano ALFREDO DE JESUS RODRIGUEZ ESTRADA (victima) con el cual tiene parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado. Razón por la cual plantea su susceptibilidad de subsumirse en la norma contenida en el artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera en su acta de inhibición expresa lo siguiente:

“Omissis…Me INHIBO de continuar conociendo en la causa N° 2C-6764-05…(Omissis)… en donde aparece como víctima el ciudadano ALFREDO DE JESÚS RODRÍGUEZ ESTRADA con el cual tengo parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado. Fundamento mi decisión en el numeral 1° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal….(Omissis)…” (negrillas nuestras)

La Sala, para decidir, observa:

El artículo 86 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“…(Omissis)…
…1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”

Ahora bien, considera esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, que la referida jueza en su escrito no demostró el presunto vinculo familiar manifestado, por cuanto no presentó recaudo alguno que indicara la existencia del vinculo familiar que le une con la presunta victima, por lo que, no habiendo demostrado la causal establecida en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal consistente en el vinculo familiar manifiesta, necesariamente la presente inhibición debe ser declarada SIN LUGAR, por cuanto la inhibición al igual que la recusación debe probarse; por lo que consecuencialmente debe conocer de la causa, en su condición de Jueza Segunda de Control de este Circuito Judicial Penal, cargo que actualmente ocupa. En consecuencia, es procedente declarar SIN LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por la Dra. ELVIA CASTILLO Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem. Remítase la causa en su oportunidad legal a fin de continuar el curso legal del proceso.

Regístrese, diarícese la presente decisión.

Es justicia en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil seis.


PATRICIA SALAZAR LOAIZA
JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA



ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(Ponente)


KATIUSKA SILVA
SECRETARIA




CAUSA N° 1Inh-1209-06
ASS/nancy.-