REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO


CAUSA: 1C-7050-05
IMPUTADO: PERSONA POR IDENTIFICAR
VICTIMAS: PRINCE CLAIDE JORGE FISHER Y BELTRAN FISHER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 27 de Marzo de 2005, suscrita por el Funcionario JULIO RUGGIERO, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre N° 44 de esta ciudad, en el cual manifestó que el Sargento Mayor de (TT) EULOGO REINA, jefe del puesto de Transito Terrestre de Achaguas, le había informado que en la carretera Apurito el Saman, había ocurrido un accidente de Trancito donde estaba involucrado el SUB- JEFE y su Familia de la Embajada del Reino Unido del Gran Bretaña, una vez que llegaron al sitio del suceso, fueron informados por funcionario de la Guardia Nacional que en la vía Apurito el Saman había ocurrido un accidente el día 25-03-05

Posteriormente en fecha 30 de Marzo de 2005, la Fiscalia Novena del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 25 de Agosto de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: PERSONA POR IDENTIFICAR.


Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DIES (10) MESES, UN (01) DIA, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL






DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7050-05, seguida en contra del ciudadano: DESCONOCIDO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de los ciudadanos: PRINCE CLAIDE JORGE FISHER Y BELTRAN FISHER, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-7050-05
WA/AC