REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 01 de marzo de 2.006
195º y 146º


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO.



CAUSA N° 1C- 7665-06


JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO.


DEFENSOR: DRA. LUISA PANTOJA. DEFENSA PÚBLICA


VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ

IMPUTADO (S) FRANCISCO MARCELINO PEROZA RAMÍREZ, venezolano, natural de Quintero. Estado Apure, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en el Fundo Los Corozos. Vía Palmarito. Por el Charo. Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad No. 19.152.465.-
DELITO CONTRA EL ORDEN PÚBLICO


En el día de hoy primero (01) de marzo de 2.006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado FRANCISCO MARCELINO PEROZA RAMÍREZ, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se encuentran presentes para la realización de esta audiencia los Ciudadanos DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO, Fiscal 5º del Ministerio Público, y la DRA. LUISA PANTOJA, Defensora Pública, y previo traslado de la Comandancia General de Policía el imputado FRANCISCO MARCELINO PEROZA RAMÍREZ; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia. Se le concede la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público DR. CHAMMEL ARANGUREN, quien seguidamente expone: “Pongo a disposición de este Tribunal al imputado ..quien fue aprehendido de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente paso a realizar una exposición de los hechos (realizó una exposición sucinta de los hechos). A tal efecto visto los hechos se encuadra la precalificación del delito como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 282 ambos del Código Penal, así mismo presentaciones periódicas por ante la Prefectura de Bruzual. Quintero, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y se siga por la vía del procedimiento ordinario es todo”. Acto seguido el Tribunal informa a los imputados sobre la naturaleza de esta audiencia y les informa sobre el contenido del precepto constitucional, que los exime de rendir declaración en causa propia, en el sentido que informen si desean declarar, manifestando los imputados no querer declarar por lo que concedían el derecho de palabra a su defensor. Acto seguido se le concedió la palabra al Defensor DR. JOSÉ ROBERTO PABÓN, quien seguidamente expone: “Me adhiero a la solicitud fiscal por considerar que la misma solicitud se le garantiza al imputado los derechos al debido proceso y a la defensa conforme al artículo 49 de la Constitución de la República, solicito al Tribunal que como el viene de Quintero, se le fijen las presentaciones por la Prefectura de Quintero. Estado Apure, por cuanto el carece de los medios económicos para trasladarse hasta San Fernando de Apure”. Concluida las exposiciones de las partes, la solicitud fiscal, y lo dicho por la defensa en esta audiencia, este Tribunal, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como seguir el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ejusdem. SEGUNDO: Se acuerda la imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Treinta (30) días por ante la Prefectura de Quintero. Estado Apure. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este tribunal primero de control del circuito judicial penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:

PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.

SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, al imputado FRANCISCO MARCELINO PEROZA RAMÍREZ, plenamente identificado en las actas, presentación periódica cada 30 días, por ante la prefectura del Municipio Quintero del Estado Apure, según el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, mientras dure la presente investigación. Librese Boleta de Libertad. Líbrese oficio a la Prefectura de Quintero Estado Apure. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Quedan notificadas las partes. Es todo termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL FISCAL QUINTO DEL M.P.,

DR. JOSÉ GREGORIO MONCAYO.

LA DEFENSORA PÚBLICA,

DRA. LUISA PANTOJA
EL IMPUTADO DE AUTOS,

FRANCISCO MARCELINO PEROZA RAMÍREZ

EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C7665-06
WAT/JLSR/jlsr.-