REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 13 de marzo de 2006.
195º y 146º


AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA N° 1C-3618-03

JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA PÚBLICA: DR. JACKSON CHOMPRE

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

VICTIMA: YAMILETH COROMOTO BENITEZ

IMPUTADO: VILLANUEVA FIGUEREDO ANDRES ANTONIO

En el día de hoy trece (13) de marzo de 2006, siendo las 2:00 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de acuerdo a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes el Ciudadano DR. JULIO CESAR CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, y el imputado VILLANUEVA FIGUEREDO ANDRES ANTONIO, más no así la víctima, observándose que en el expediente cursa la resulta de su notificación. Iniciada la audiencia, este Tribunal informa a las partes que en la presente audiencia preliminar no se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público. Se le concede la palabra al Fiscal: “En conversación con la víctima solicito al Tribunal invierta el orden de intervención a los fines que la víctima exponga en relacion a los hechos para que se oriente sobre el destino de la presente audiencia preliminar, es todo”. Se le concede la palabra primeramente la palabra a la víctima YAMILETH COROMOTO BENITEZ, quien expone: “Yo quiero que se le de culminación a este proceso ya que al comienzo yo no denuncie ahí, para seguir en esto no quiero, yo me dirigí al Supermercado de Los Llanos como a la una de la tarde, cuando dejo mi vehículo moto, observo que el ciudadano llegó en una moto con otra persona, y este ciudadano se monta, se la lleva, y yo empiezo a gritar, lo agarraron se la quitan, luego se procede a la policía, y yo no denuncie pero se hizo bajo acta, esto paso a fiscalía, y mi moto en el estacionamiento, todo siguió y mi moto en el estacionamiento hasta que me entregaron mi moto”. Interroga el Fiscal: ¿Ud. Fue apuntada con un arma de fuego?. R: “No nunca”. ¿Los sujetos la agredieron físicamente?. R: “No”. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines que interponga su acusación: “Oida como fue la declaración de la víctima y como quiera que es deber del Ministerio Publico atender los derechos que corresponden, en esta oportunidad el Ministerio Publico debe ratificar en toda y cada una de sus partes el escrito presentado contra el ciudadano VILLANUEVA ANDRES, la excepción de que ha surgido en esta audiencia un cambio de calificación jurídica, cabe decir el Ministerio Público acusa al mencionado ciudadano por el delito de TENTATIVA DE HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, deviniendo este cambio de la exposición que hiciera la víctima en esta audiencia, en esta oportunidad ofrezco todos los elementos de prueba para que sea llevada a un posible debate público, restándome solamente solicitar al Tribunal se sirva admitir en su totalidad la acusación efectuada en contra del ciudadano ANDRES VILLANUEVA, es todo”. Impone la Ciudadana Juez al defensor y al imputado sobre el cambio de calificación jurídica a los fines que informe si van a solicitar el diferimiento de la audiencia para imponerse del cambio de calificación, manifestando oralmente en la audiencia que renuncian al derecho de imponerse del cambio de calificación y que continúe la audiencia. Seguidamente se le informó al imputado sobre la acusación fiscal, así como las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la admisión de los hechos para la imposición de la pena, así mismo se le informó sobre el contenido del artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “Admito los hechos que me imputa el Ministerio Público a los fines de llegar a un acuerdo reparatorio. Lo propongo en los siguientes términos de pagarle lo que gasto que es doscientos mil bolívares en un mes, es todo.”. Se interroga a la víctima sobre su aceptación del presente acuerdo reparatorio, quien expone: “Si acepto el acuerdo reparatorio”. Acto seguido expone el defensor: “Vista el cambio de calificación realizada en esta audiencia y la manifestación de mi representado de querer reparar el daño causado y en razón de ello admitió los hechos que le fueron acusados, estima la defensa que estan dadas las condiciones para asirnos a la alternativa de la prosecución del proceso denominada acuerdo reparatorio, y en este sentido pido al Tribunal acoja positivamente la propuesta de reparación de daño en los términos en que las partes lo han manifestado en esta sala, es decir que al termino de un mes mi representado repare el daño causado a la señora BENITEZ YAMILET, por la cantidad de doscientos mil bolívares, pues así fue propuesto en forma libre y sin ningún tipo de coacción, y en los mismos términos aceptado, es todo”. Acto seguido expone el Fiscal: “Considera que el planteamiento solicitado por la defensa esta ajustado a derecho por lo que no hace objeción alguna, es todo”. Oídas las partes en esta audiencia así como la acusación interpuesta por el Fiscal del Ministerio Publico, este Tribunal observa: PRIMERO: Vista la acusación fiscal considera este despacho que la misma cumple con todos los requerimientos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad, en consecuencia ADMITE LA ACUSACION FISCAL, en todo su contenido así como las pruebas señaladas en el escrito acusatorio, por ser legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos hecha de manera espontánea por el imputado de autos, a los fines de acceder al acuerdo reparatorio, este Tribunal considera admisible la alternativa procesal del acuerdo reparatorio, en virtud que el bien jurídico protegido es un bien jurídico de carácter patrimonial, susceptible de realizar acuerdo reparatorio, por lo que se admite dicha proposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos en que lo han propuesto, es decir el pago de la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, a ser cancelado en el plazo de un mes contado a partir de la presente fecha. A tal efecto por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda: SUSPENDER EL PROCESO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio convenido en esta audiencia, el cual se llevará a efecto dicha verificación en audiencia especial a llevarse a efecto en fecha 17 de abril del presente año a las 2:30 p.m. Quedan notificadas las partes. Es todo termino, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL SEGUNDO DEL M.P.,


DR. JULIO CESAR CASTILLO


EL DEFENSOR PÚBLICO,


DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.



EL IMPUTADO DE AUTOS,



VILLANUEVA FIGUEREDO ANDRES ANTONIO.



LA VÍCTIMA,


YAMILETH COROMOTO BENITEZ



EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.



CAUSA N° 1C-3618-03
WAT/JLSR/jlsr.-