REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de marzo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C –7912-06
JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR:
DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR. DEFENSOR PRIVADO.

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD

SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

DELITO OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO
IMPUTADO (S) VICTOR JOSÉ PÁEZ ESPINOZA Y JUAN MIGUEL PÁEZ ESPINOZA

En el día de hoy trece (13) de marzo de 2.006, siendo las 4:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados VICTOR JOSÉ PÁEZ ESPINOZA Y JUAN MIGUEL PÁEZ ESPINOZA. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando los imputado no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez le informa que en la sala se encuentra la DRA. LUISA PANTOJA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes el ciudadano Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra al ciudadano DR. ULISES RIVAS ZAMBRANO, Fiscal Noveno del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación del imputado JOSÉ LORENZO ACOSTA, en virtud del acta policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la detención del referido imputado, dichos hechos los paso a explanar de seguida (realizó una exposición sucinta de los hechos). Esta representación fiscal precalifica los hechos como, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal. Solicita esta representación fiscal que la presente investigación sea por la vía del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos, y se declare la aprehensión en flagrancia, todo conforme al contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se otorgue al imputado Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3º ejusdem, presentaciones periódicas por ante este Tribunal, mientras dure la investigación, es todo.”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestaron querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “ ”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “ ”. Oída la intervención fiscal y los pedimentos que ella contiene, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de declarar la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose seguir por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida se verían satisfechos los fines del presente proceso, en cumplimiento de los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ LORENZO ACOSTA, identificado en la presente acta, de conformidad a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado: A.- Realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo a intervalos de quince (15) días entre una y otra presentación. TERCERO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de la prosecución del proceso. Librese boleta de libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL FISCAL 5º ENCARGADO DEL M.P.,

DR. JULIO CESAR CASTILLO


EL DEFENSOR PRIVADO

DR. FREDDY GONZÁLEZ BOLIVAR

EL IMPUTADO DE AUTOS,

VICTOR JOSÉ PÁEZ ESPINOZA

JUAN MIGUEL PÁEZ ESPINOZA


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C-7912-06
WAT/JLSR/jlsr.-