REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de MARZO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-7463-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. GLADYS MARTINEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: HURTO CALIFICADO
VICTIMA: FARFAN ANGEL ENRIQUE
IMPUTADO: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.271.730.

En el día de hoy, CATORCE (14) de MARZO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, El Imputado y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios VEINTINUEVE (29) al TREINTA Y SEIS (36) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 06-02-2006, interpuesto en contra ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.271.730, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 3° en grado de frustración articulo 80 del Código Penal Venezolano así como de los ELEMENTOS DE CONVICCION QUE MOTIVAN LA PRESENTE ACUSACION siendo estos los siguientes: Testimonios del funcionario TSU sub. Inspector LUIS TOMAS RIVAS CADENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” Estado Apure, quien recibió al ciudadano capturado por la comunidad. Es de destacar que fue la persona que realizo la aprehensión del ciudadano que hoy se acusa; Testimonios del funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación “A” Estado Apure. Quien realizo la peritación a los objetos; Testimonio del testigo presencial ciudadano COLINA SERRANO JOSE LUIS, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de 28 años edad, nacido el 28/ 03/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio San José, calle tercera trasversal detrás de la escuela San José, Titular de la CI 13.255.000. Testimonio del testigo presencial ciudadano SANTANA SALINAS ORLANDO JESUS , venezolano , natural de San Fernando Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-82, soltero, estudiante, residenciado en la Calle Principal del Barrio San José de esta ciudad , titular de la cedula de identidad N- 16.527.281; Testimonio del testigo presencial ciudadano BETA JUAN GREGORIO, venezolano, natural de esta ciudad , de 49 años de edad, nacido en fecha 25-03-56, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Barrio San José casa N° 28 de esta ciudad , titular de la CI 8.152.687; Testimonio de la víctima ciudadano ANGEL ENRIQUE FARFAN, venezolano , natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio San José Calle el canal , detrás de la panadería Mi Pan , casa s/n , titular de la CI 10.619.901; Testimonio de la testigo presencial ciudadana SALINAS INFANTE MARIA TERESA, venezolano, natural de esta ciudad , de 40 años de edad, nacido en fecha 16-01-64, soltero , de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Escuela Mario Briceño Iragorri, ubicada en la urbanización El tamarindo residenciada en el Barrio San José tercera calle trasversal, detrás de la escuela casa s/n, color azul, San Fernando Estado Apure, titular de la CI 8.195.862 y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, siendo estos: TESTIMONIALES: Testimonios del funcionario TSU Sub Inspector LUIS TOMAS RIVAS CADENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Estado Apure. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio, en cuanto al procedimiento donde fue aprehendido el imputado, con esto se demostraran las circunstancias de modo tiempo y lugar de materialización del delito y de la aprehensión por el que hoy en este acto se acusa; Testimonios del funcionario Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Estado Apure. Estribando la eficacia y conducencia de su declaración en la audiencia oral y pública en el contradictorio, en cuanto a la peritación realizada a los objetos; Testimonio del testigo presencial ciudadano COLINA SERRANO JOSE LUIS, venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, de 28 años edad, nacido el 28/ 03/1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el barrio San José, calle tercera trasversal detrás de la escuela San José, Titular de la CI 13.255. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió; Testimonio del testigo presencial ciudadano SANTANA SALINAS ORLANDO JESUS , venezolano , natural de San Fernando Estado Apure, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 20-10-82, soltero, estudiante, residenciado en la Calle Principal del Barrio San José de esta ciudad , titular de la cedula de identidad N- 16.527. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió; Testimonio del testigo presencial ciudadano BETA JUAN GREGORIO , venezolano , natural de esta ciudad, de 49 años de edad, nacido en fecha 25-03-56, casado, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la calle principal del Barrio San José casa N° 28 de esta ciudad , titular de la CI 8.152.687. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió; Testimonio de la testigo presencial ciudadana SALINAS INFANTE MARIA TERESA ,venezolano, natural de esta ciudad , de 40 años de edad, nacido en fecha 16-01-64, soltero, de profesión u oficio Obrera, laborando actualmente en la Escuela Mario Briceño Iragorri, ubicada en la urbanización El tamarindo residenciada en el Barrio San José tercera calle trasversal, detrás de la escuela casa s/n, color azul, San Fernando Estado Apure, titular de la CI 8.195.862. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de un testigo presencial de los hechos y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió; Testimonio de la victima ciudadano ANGEL ENRIQUE FARFAN, venezolano , natural de esta ciudad, de 36 años de edad, nacido en fecha 01-06-69, soltero, de profesión u oficio desempleado, residenciado en el Barrio San José Calle el canal , detrás de la panadería Mi Pan , casa s/n , titular de la CI 10.619. 901. Estribando la eficacia y conducencia de su manifestación oral y pública en el contradictorio, en el sentido; que este se trata de la persona directamente ofendida por el delito y se probara como ocurrieron los mismos por que a través de sus sentidos así lo percibió, en relación a OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: El Ministerio Público ofrece para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y publico, en virtud de lo estatuido en el Articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal, y con especial arreglo y fundamento en lo prescrito en los Ordinales 1º y 2º del mencionado Dispositivo Legal, a saber: Acta Policial, de fecha 06 /01/2006, suscrita por el funcionario Sub Inspector TSU Sub Inspector LUIS TOMAS RIVAS CADENAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Estado Apure; Peritación , de fecha 03 de Febrero de 2006, realizada por el Inspector CRUZ FERNANDO NAVAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” Estado Apure, realizada a los objetos: Un reproductor, marca SONY, se aprecia usado en regular estado de uso y conservación, justipreciado en la cantidad de 185.000 Bs.; Una bomba de agua, la cual se aprecia usada en regular estado de uso y conservación justipreciado en la cantidad de 80.000 Bs.; Una bomba de agua, la cual se aprecia usada en regular estado de uso y conservación justipreciada en la cantidad 25.000 Bs.; Una caja de herramientas, la cual se aprecia en regular estado de uso y conservación justipreciada en la cantidad 300.000 Bs.; Por último me reservo el derecho de ofrecer nuevas pruebas, en el caso de conocerlas luego de haber interpuesto formalmente la presente Acusación y siempre que sean conformes a nuestro derecho adjetivo Penal. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.271.730, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el Articulo 453 ordinal 3°, en grado de Frustración, articulo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del FARFAN ANGEL ENRIQUE. Asimismo acuerde admitir en su totalidad la presente acusación y dicte el auto de apertura a juicio correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 2º del Articulo 330 ejusdem y, en consecuencia se imponga una SENTENCIA CONDENATORIA PARA EL ACUSADO, de conformidad con las normas sustantivas ya señaladas y se mantengan en vigor la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada por ese tribunal de Control en fecha 07-01-06. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose al Imputado le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, le pregunto al mismo si deseaba declarar quien manifestó a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaba y expuso: “no quiero declarar.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Solicito a este Tribunal, que previa conversión que sostuve con el imputado, quien manifestó a esta defensa estar dispuesto a acogerse a la alternativa de ADMISIÓN DE HECHOS, solicito que se escuche de viva voz de el que admite los hechos de la acusación fiscal. Es todo.” Se concede nuevamente la palabra al Acusado: “YO ADMITO LOS HECHOS.” Se concede nuevamente el derecho de palabra a la Defensa: “Oída la admisión de hechos de mi representado de los delitos que esta defensa solicita a este Tribunal la aplicación del Articulo 82 referente a la rebaja de un tercio debido al grado de frustración presentado y goce mi defendido del beneficio del Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aplicación de la rebaja por admisión de hechos, así mismo advierte esta defensa al Tribunal que en la presente causa no hubo violencia y solicito la aplicación de la rebaja del termino a la mitad. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.271.730, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 453 ORDINAL 3° en grado de Frustración articulo 80 del Código Penal Venezolano, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz al imputado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir el acusado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.271.730.

TERCERO: se mantienen las MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada en fecha 07-01-2006 por este Tribunal Primero de Control.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 453 ordinal 3° del Código Penal Venezolano establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) años de prisión para el delito de HURTO CALIFICADO, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 12 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de 06 AÑOS de Prisión. Sin embrago se evidencia de las actuaciones y de la acusación fiscal que es un delito en grado de frustración, por lo que se procede a aplicar la rebaja contemplada en el Articulo 80 considerando este Tribunal que se debe hacer la correspondiente en una tercera parte, siendo esta de DOS AÑOS, quedando la pena en 04 años de prisión. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, siendo en definitiva la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS DE PRISION, toda vez que no hubo lesiones ni violencia en la comisión del delito, en definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.271.730, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION La cual deberá cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR