REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2006


Vista la Querella interpuesta por el Ciudadano ABOG. MANUEL ROJAS, Venezolano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.917, con domicilio procesal en La Avenida María Nieves, Quinta. Maita, sede F. V. M., en esta ciudad de San Fernando de Apure; en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: JHONNY ISMAEL SOLANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.240.191, de profesión educador, reside en La Calle Santa Ana, Conjunto Residencial Chaguaramos, Casa N° 9, en esta ciudad de San Fernando de Apure; y la ciudadana CARMEN ROMERO DE SOLANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.593.829, de profesión educadora, reside en La Calle Santa Ana, Conjunto Residencial Chaguaramos, Casa N° 9, en esta ciudad de San Fernando de Apure; en contra de la ciudadana: CARMEN JOSEFINA SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.669.056, residenciada en la Avenida Fuerzas Armadas, a dos casas del Cyber T-R.Com, casa rosada con rejas azules N° 30; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en los artículos 462 y 463 ordinales 4 y 6 del Código Penal Venezolano.
Verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad establecidos en los Artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente Querella de conformidad a lo indicado en el Artículo 296 Ejusdem, y se le confiere a la víctima, ciudadana CARMEN JOSEFINA SERRANO, su condición de parte Querellante en la presente causa; en consecuencia, reconózcase y téngase como tal en todos los actos del proceso; remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines que se tome en consideración las peticiones de la víctima. Notifíquese al imputado. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado...............

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

CAUSA N° 1C-7.679-06
WAT/MGF/yuliay.