REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 15 de marzo de 2.006
195º y 146º
AUDIENCIA ESPECIAL
MEDIDA INNOMINADA
Causa N° S1C-55-06
Juez DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
Procedencia FISCALIA PRIMERA DEL M.P.
Secretario AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Defensa DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. DEFENSOR PÚBLICO
Víctima MONICA JEOCONDA
Imputado(s): JOSÉ ABELARDO CABELLO
En el día de hoy quince (15) de marzo de 2.006, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita del Ciudadano secretario verificar la presencia de las partes, siendo informada por este de que se encuentran presentes en la sala la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS, el Defensor Público DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO, el imputado JOSÉ ABELARDO CABELLO, y la víctima MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal quien expone: “El Ministerio Público ratifica el escrito de solicitud de medidas cautelares de fecha 14 de febrero del presente año, se planteó en virtud que la ciudadana MÓNICA VILLANUEVA, acudió a la unidad de atención a la víctima, denunciando que estaba siendo víctima de agresión psicológica y física por parte de este ciudadano que era su ex marido, se procedió citar al ciudadano, a los fines de realizar una audiencia conciliatoria, celebrándose en fecha 07 de febrero del presente año, quien se comprometió a no agredir a la víctima, lográndose la audiencia, sin embargo en fechas posteriores, la ciudadana MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, acudió a la fiscalía informando que el ciudadano siguió molestándola, y que el mismo dijo que si sacaba algo del rancho el la iba a matar, ese mismo día la mamá estaba discutiendo con su hermana, diciéndole que su hijo la iba a matar, y que su hijo era loco, es por ello que en virtud de este conflicto que se ha originado, es por que la representación fiscal se vio en la necesidad de solicitar medidas cautelares establecidas en el artículo 39 numerales 1º , 4º, 5º, y 9º de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es por lo que se ratifica dicha solicitud, de conformidad con las normas previstas en dicha ley, es todo”. Acto seguido se impuso al imputado JOSÉ ABELARDO CABELLO, del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración en causa propia, manifestando el mismo querer declarar, y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expone: “El problema no es así como ellos dicen nosotros habíamos venido teniendo problema, la señora mama de ella se metió a evangélica, y comenzaron los conflictos e insultos, un día me dice que Mónica está en el Hospital, y que no fuera para allá, y yo fui para allá y un fulano la tenía abrazada, y entonces un sábado no durmió en la casa, el domingo cuando yo llegó ella sacó algunas cosas del rancho, y se fue con ese hombre, ella se fue con ese hombre, yo no la corrí no la maltraté, que me busque testigos si yo la maltraté en el barrio, a la niña no me la deja ni ver, es todo ”. Seguidamente Se le concedió la palabra al defensor quien expone: “Vista la exposición de mi representado y oida la intervención fiscal, podemos obtener que en primero no existe en las actas evidencias de que la ciudadana MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, haya sido lesionada de forma alguna, por mi representado, en consecuencia de ello cobra fuerza y firmeza, lo que ha declarado mi representado, de que el nunca la ha lesionado, en segundo término ha expuesto ante esta sala la representante fiscal que la ciudadana MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, abandonó voluntariamente el hogar aduciendo que fue obligada a ello en virtud de las violencias que presuntamente le profirió mi representado, y vista la exposición de mi representado donde nos dice que la ciudadana abandonó voluntariamente el hogar, está demostrado con el dicho de la Fiscal y con el dicho de mi representado, lo que no está demostrado es que haya sido por agresión alguna, por cuanto no se evidencia elemento alguno, que determine ningún tipo de agresión, ni reconocimiento legal ni psiquiátrico, otra situación palpable en esta sala, es el hecho que ambos en su condición de exconcubinos como una relación de hecho amparada por la legislación venezolana, tienen derecho sobre los bienes que tienen, pero está no es la instancia para dirimir tal situación, así como en relación a los deberes y derechos sobre la educación formación de los hijos, en este orden de ideas podemos afirmar que las medidas cautelares se encuentran desproporcionadas en relación con lo que se ha traído a este Tribunal, pues lo único probado es que la señora abandonó el hogar que era común, no se puede aducir que fue a consecuencia de unas agresiones, ello debe ser un hecho probado, en razón de todo esto se considera que la única medida acorde para solucionar este caso sería a la que alude a la prohibición de comunicación entre las partes, sin menoscabo a la comunicación que deban tener en razón que ambos son progenitores de una niña, lo cual es un vinculo que tendrán para siempre, y que por ello deben comunicarse, por eso pido al Tribunal declare parcialmente con lugar la solicitud fiscal solo en relación a la medida de prohibición de que mi representado se comunique con la señora JEOCONDA, es todo.” Acto seguido solicita la palabra la Fiscal y expone: “Quiero señalar que esto no es una audiencia de presentación de imputado, es una audiencia espacialísima con la finalidad de preservar los derechos de la víctima para proteger que ocurran hechos mayores, por esta razón la fiscalía realizó esta solicitud, ella tuvo que irse de la casa para proteger su vida, no iba a esperar que el ciudadano arremetiera contra su vida, estamos hablando de violencia psicológica, esta no se puede palpar, y solicito que se le de el derecho de palabra a la víctima a los fines que explique, y ratifico las medidas cautelares, esto a los fines de que posteriormente la Fiscalía emita el acto conclusivo correspondiente, estas violencias son sumamente peligrosas, por lo que se solicitan estas medida para evitar un daño mayor que puede ocurrir en cualquier momento, es cierto que no constan estos reconocimientos, por cuanto todavía no ha concluido la investigación, y esta audiencia es de carácter urgente, es todo”. Solicita la palabra el defensor: “La defensa está de acuerdo, en relación a que esta audiencia es para decidir sobre medidas y para proteger a la víctima, pero es cuando cohabitan, y la señora ya salió voluntariamente de la casa, por lo que es inoficioso en este momento algunas de las medidas, es todo”. Se le concedió la palabra a la víctima quien expone: “El problema comenzó cuando una vez habían unos toros, yo no fui con el, y en la noche llegó al rancho, y yo me asomó por un huequito y lo veo a el consumiendo, yo quede sorprendida porque nunca lo había visto, y lo comienzo a reprenderlo, y el me amenazó porque yo le dije que le iba a decir a su mamá, y yo le dije a el que me iba a negar eso, si yo lo había visto, el se acerco a donde está la peinadora y veo que el se está metiendo algo por el pantalón, y era un mecate, yo creía que el se iba a ir y el nos tranco, y el salió al patio y se intentó ahorcar, yo empecé a gritar para salvarlo a el, yo salgo y el se había intentado ahorcar, yo lo agarró cuando se había puesto el mecate, y le quedó el mecate marcado, la mamá no sabe nada, yo llamé a un amigo de el y le dije que el se estaba ahorcando, y les enseñe el mecate, mi mamá nunca le creía que el estaba consumiendo, otra vez lo halló consumiendo otra vez en la casa de un amigo de el, el tenia cuatro bolsas de perico en una caja de fósforos, y yo le dije al vecino que estaba tomando con el y me dijo que no era de el, y le dijo a Abelardo que eso era de el que no iba a destruir su hogar, el agarró el machete y me echó dos planazos por la cabeza, y después me lo puso en el pescuezo, un domingo me fui por la cruz roja y me fui para la casa de mi mama, y me lleve la caja de fósforos con las cuatro bolsas de perico, y mi mamá no creía quedó sorprendida, y por eso fue que comenzó el problema, y yo me fui del rancho por que el tenía dos días amanecidos, y la única solución era de abrir el zinc y sacar mi ropa, yo tengo testigos que yo viví siete años con el y fueron siete años de angustia, lo único que compro fue la nevera, y el televisor, lo demás lo compre yo, yo no compre ese rancho, una vez se quedó dormido en una casa de una señora, yo si me gane mis corotos, y yo no saqué los corotos, yo no le quiero quitar su rancho, yo lo que quiero es mis corotos, y yo no le niego a la niña, la niña le tiene miedo a el, yo no quiero tener mas problema con el, yo lo que quiero es mis corotos, la ropa que yo tenia en mi casa se la regalo a la hermana de el, y ella dijo que esa ropa se la había regalado un hermano, el es alzao, el dice que yo no tengo nada de corotos ahí, yo tengo testigos que el violento, todo el mundo lo sabe, el tiene una denuncia en la casa de la mujer, yo me he dejado mas de cuatro veces de el, pero ya no pude mas, y yo volvia porque yo estaba enamorado de el, hubo una vez que me dijo que yo estaba embarazada de otro hombre, y me dijo que yo estaba embarazada de otro macho, el se llevó la bombona de la casa, la ropa mía se la dio a mi hermana, yo tuve tres años y medio trabajando, en el terminal, es todo”. Acto seguido se le concedió la palabra al imputado quien expone: “Yo quiero que ella se lleve la lavadora, la cocina, la cama, el escaparate, el comedor, la cesta con la ropa, la mesa de planchar, la peinadora, eso es todo lo que le voy a entregar, es todo”. Solicita la palabra la víctima: “Yo le voy a dejar el televisor a el pero que me entregué esos corotos que acaba de decir, y yo le dejo su rancho, es todo”. Oida la solicitud del Ministerio Público, lo expuesto por la defensa y lo declarado por el imputado y la víctima, y el acuerdo a que han llegado, y las solicitudes del ministerio público de las medidas cautelares solicitadas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en aplicación del artículo 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en clara armonía con el contenido del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y habiendo oído en esta audiencia lo expuesto tanto por el denunciado en relación a actos de violencia familiar, en contra de la Ciudadana MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, así como el acuerdo en el que han llegado en el sentido de la entrega voluntaria por parte del Ciudadano JOSÉ ABELARDO CABELLO, de los enseres que les eran común cuando cohabitaban en concubinato en el núcleo familiar, los cuales se han especificado en esta audiencia, habiendo quedado entendido que la víctima igualmente está de acuerdo en esta solución, así mismo habiendo quedado claro que de manera voluntaria la ciudadana MONICA JEOCONDA VILLANUEVA, ha manifestado libremente que se fue del hogar que le era común con el ciudadano JOSÉ ABELARDO CABELLO, cediéndole dicha vivienda para que resida en ella y sin ningún derecho que reclamar sobre la misma, y en el entendido que no hay ningún tipo de reconciliación familiar que diga lo contrario, este Tribunal considera que las medidas cautelares solicitadas por la representante del Ministerio Público no son proporcionales con lo oído y convenido por las partes en esta audiencia, considerando que la medida cautelar mas idónea y proporcional es la contenida en el artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia. Y así se decide. DISPOSITIVA. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, sólo en cuanto a la imposición de la medida cautelar del artículo 39 numeral 5º de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, como lo es: Prohibición del acercamiento del ciudadano JOSÉ ABELARDO CABELLO, a la casa de residencia de la víctima MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA, y a su lugar de trabajo, salvaguardando los derechos de la niña que procrearon juntos, como interés superior. Quedan notificadas las partes presentes. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
LA FISCAL PRIMERA DEL M.P.,
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS
EL DEFENSOR PÚBLICO,
DR. JACKSON CHOMPRE
EL IMPUTADO,
JOSÉ ABELARDO CABELLO
LA VÍCTIMA,
MÓNICA JEOCONDA VILLANUEVA
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
EXP No. S1C-55-06.
WAT/JLSR/jlsr.-
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