REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5572-04
IMPUTADOS: JHONNY ALFREDO MONTENEGRO TOVAR Y LIXAIDA YACQUELIN ACERRA
VICTIMA: MARIA ISABEL APARICIO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 11 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario LUIS TOMAS RIVAS CADENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Medícatura Forense del estado Apure, practicado a la ciudadana MARIA ISABEL APARICIO, ya que al trasladarse al Barrio Siglo XXI, se suscitó un problema entre unos vecinos, una vez estando en el lugar de los hechos se observo que una pareja ambos se encontraban armados con arma blanca, los cuales fueron identificados como LIXAIDA YAQUELIN ACERRA Y JHONNYS ALFREDO MONTENEGRO, siendo los mismos detenido.


Posteriormente en fecha 12 de Enero de 2004, la Fiscalia Novena del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.



Seguidamente en fecha 03 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados: JHONNY ALFREDO MONTERO TOVAR Y LIXAIDA YAQUELIN ACERRA.


Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES CUATRO (04) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5572-04 seguida en contra de los ciudadanos: JHONNY ALFREDO MONTERO TOVAR Y LIXAIDA YAQUELIN ACERRA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadana: MARIA ISABEL APARICIO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N°1C- 5572-04
WA/AC