REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2006
195° y 146°

Realizada como fue la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 09 de marzo de 2006, en la cual el Fiscal Noveno del Ministerio Público DR. ULISES ZAMBRANO solicita a este Tribunal se decida por auto separado la entrega del vehículo solicitado, y visto el escrito consignado por el solicitante ciudadano AQUILES DOMINGO HERRERA, asistido por la DRA. CLEMENTINA REYES DE COLINA, abogado en ejercicio, donde solicita conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo de su propiedad determinado por las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FAIRMONT; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ALA-175; SERIAL DE CARROCERIA: AJG17286; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “MARTINEZ”, San Fernando de Apure. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:

Que el vehículo está sujeto a la investigación signada con el No. 04-F09-0746-05, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Novena de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.

Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:

PRIMERO: Hacer entrega en calidad de depósito al ciudadano: AQUILES DOMINGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 3.129.683, el vehículo determinado por las siguientes características: MARCA: FORD; MODELO: FAIRMONT; AÑO: 1979; COLOR: BLANCO; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: ALA-175; SERIAL DE CARROCERIA: AJG17286; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDRO el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “MARTINEZ”, San Fernando de Apure.

SEGUNDO: Que deberá presentar el vehículo dado en depósito cada treinta (30) días por ante este Tribunal o cuando lo requiera este Tribunal Primero de Control.

TERCERO: Queda terminante prohibido hacer cualquier tipo de disposición del vehículo dado al ciudadano: AQUILES DOMINGO HERRERA, en CALIDAD DE DEPOSITO.

CUARTO: El vehículo dado en calidad de depósito podrá circular en todo el Territorio Nacional.

QUINTO: Ofíciese al Jefe o Encargado del Estacionamiento “MARTINEZ”, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, por Vía Intercomunal San Fernando-Biruaca. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público para que concluya la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.