REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2.006
195º y 146º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO


CAUSA N°
1C –7935-06

JUEZ : DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR:
DR. LEONARDO GALBAN LARA. DEFENSOR PÚBLICO

VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD


SECRETARIO: AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


DELITO PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

IMPUTADO (S) ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 24 años de edad, FN: 31-07-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio latonero, residenciado Barrio Los Centauros. Vía Caramacate. Barrio Bella Vista. Al frente de los centauros. Casa SN, titular de la Cédula de Identidad No. 17.850.778, y TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ, venezolano, natural de San Fernando de Apure, de 24 años de edad, FN: 23-10-81, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en Barrio Los Centauros. Calle 4. Casa No. 49. Vía Caramacate, titular de la Cédula de Identidad No. 18.195.862.-

En el día de hoy diecisiete (17) de marzo de 2.006, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de los Imputados ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ Y TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa a los imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor público, manifestando los imputados no tener defensor privado, por lo que la Ciudadana Juez les informa que en la sala se encuentra el DR. LEONARDO GALBAN LARA, Defensor Público quien lo asistirá en esta audiencia; verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “Esta representación fiscal hace formal presentación de los imputados ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ Y TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ, en virtud del acta policial mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que ocurrió la detención de los referidos imputados, dichos hechos los paso a explanar de seguida (realizó una exposición sucinta de los hechos). Esta representación fiscal precalifica los hechos como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, y en relación al imputado TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ. Solicita esta representación fiscal que la presente investigación sea por la vía del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento de los hechos, y se declare la aprehensión en flagrancia del imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA, todo conforme al contenido de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que se otorgue a el imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA, Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en el artículo 256 numeral 3º y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal , y en relación al imputado TITO MANUEL MARTÍNEZ, solicito su libertad plena por cuanto estaba sólo acompañando al imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA, es todo”. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los imputados quien estando suficientemente impuesto del precepto Constitucional, que los exime de rendir declaración en causa propia, manifestó el imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, querer declarar y estando sin juramento alguno, libre de todo apremio, prisión o coacción seguidamente expuso: “Me encontraba de labores de trabajo de carpintería e iba hacia la casa y yo llevaba ese armamento que teníamos en la casa para defensa personal, por cuanto lo iba a hacerle mantenimiento y llevarlo para el fundo, cuando estaban cuatro funcionarios policiales que estaban tomando, y me dijeron que nos fueramos a tomar unas cervezas, y el chamo que andaba conmigo parece que tenía problema con uno de los funcionarios y lo revisaron y como yo le pregunté también me revisaron y me quitaron ese armamento, yo la cargaba metida por el pantalón pero no para hacer nada, yo se que cometí un error”. Interroga la Fiscal: ¿Diga quien es el propietario de esa arma de fuego?. R: “No tiene propietario porque esa la teníamos en el fundo”. ¿Ud. Tiene porte de arma?. R: “No”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “Esta defensa oida la exposición de ANGEL ZAPATA, solicita una medida cautelar sustitutiva, en virtud que todavía faltan muchas diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, y el imputado ha manifestado que si la portaba el arma en ese momento, es todo”. Oída la intervención fiscal y los pedimentos que ella contiene, a la cual se adhirió la defensa, este Tribunal analizado como ha sido el presente caso, considera procedente y ajustado a derecho la petición fiscal en el sentido de declarar la aprehensión en flagrancia del imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose seguir por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de las medidas cautelares sustitutivas al imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, previstas en el artículo 256 numeral 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, como lo es presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito mientras dure la presente investigación, y fianza personal de dos fiadores de reconocida solvencia moral que se comprometan a pagar por vía de multa la cantidad de un salario mínimo, por considerar este Tribunal que con la imposición de dicha medida se verían satisfechos los fines del presente proceso, en cumplimiento de los principios rectores del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se declara LA LIBERTAD PLENA, del Ciudadano TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ, en virtud de la solicitud interpuesta por la representante Fiscal, por cuanto el delito precalificado por la representante fiscal es personalísimo, y el armamento fue incautado al imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ Así se declara. DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Acuerda: PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, plenamente identificado en el expediente, de conformidad a las previsiones del Art. 256 Ord. 3° y 8º en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia queda obligado a: - Realizar presentaciones por ante el área de Alguacilazgo a intervalos de quince (15) días entre una y otra presentación, mientras dure la presente investigación, y a constituir fianza personal de dos personas de reconocida solvencia moral y económica para pagar por vía de multa en caso de incumplimiento por parte del imputado, la cantidad de un salario mínimo. TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del imputado TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ, plenamente identificado en esta audiencia, en virtud de la solicitud interpuesta por la representante fiscal la cual es declarada CON LUGAR, por las razones antes expuestas, en cumplimiento del principio de la titularidad plena que tiene el Ministerio Público para ejercer la acción penal. CUARTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía de origen una vez firme la presente decisión, a los fines de la prosecución de la presente investigación. Librese boleta de libertad plena al Ciudadano TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ. Líbrese boleta de libertad al imputado ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ, una vez sea constituida la fianza personal. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA FISCAL AUXILIAR 2º DEL M.P.,

DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ

EL DEFENSOR PÚBLICO,

DR. LEONARDO GALBAN LARA.

LOS IMPUTADOS DE AUTOS,


ANGEL JHONNEIDER ZAPATA PÉREZ


TITO MANUEL MARTÍNEZ FERNANDEZ


EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 1C-7935-06
WAT/JLSR/jlsr.-