REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 20 de MARZO de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA N° 1C-4271-03
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. YIMIT MIRABAL
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.622.261.

En el día de hoy, VEINTE (20) de MARZO de 2006, siendo las 11:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Vindicta Pública quien expone: Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO presentado ante Área de Alguacilazgo en fecha 02-09-2005, en la cual solicito se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4° por considerar esta representación Fiscal que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.622.261 conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: NO DESEO DECLARAR, le concedo el derecho de palabra a mi defensor” Una vez oída la manifestación del imputado, toma la palabra la Defensa, Dr. YIMIT MIRABAL: “Me adhiero a la solicitud presentada por el representante fiscal.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a emitir la Dispositiva correspondiente: Oída como ha sido la exposición tanto de la representación fiscal como de la defensa, este Tribunal procede a pronunciarse sobre las mismas, y a tales fines se observa que: de la revisión de las actuación contentivas en esta causa se evidencia que están llenos los supuestos para establecidos en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 4°, por cuanto ciertamente no se evidencia la incorporación de nuevos elementos aportados a la investigación de la misma, por lo que se hace imposible que la Vindicta Pública emita un acto conclusivo distinto al que ahora esta pronunciando, razones por las que este tribunal primero de control de control acoge la solicitud fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.622.261, conforme a los establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4°. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez que quede firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. En virtud de lo antes expuesto este tribunal primero de control emite el siguiente pronunciamiento:

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: se acoge la solicitud del fiscal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-10.622.261, conforme a los establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 4°.

SEGUNDO: Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez que quede firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Es todo termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR