REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6487-05
IMPUTADO: RIVAS ALARCON MIGUEL ANGEL
VICTIMA: MONTILLA ISAES DEL VALLE
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por la ciudadana ISAES DEL VALLE MONTYILLA, en fecha 15 de Marzo de 2003, por ante el Comando de Guardia Nacional de esta ciudad, quien manifestó que en fecha 10-05-03, siendo las 3:00 horas de mañana, se encontraba en un Velorio en ese momento fue llamada por un ciudadano Apodado “ZORRO MEON “, con la finalidad de realizar un negocio de construcción, respondiéndole que no era el momento adecuado para hablar, debido a la hora y el lugar donde se encontraba, mensaje este que fue trasmitido a través de su esposo de nombre MIGUEL TABIAS AGUIAR, minutos después decidió irse para su residencia y al entrar escucho unos ruidos que venían de la parte posterior de la misma, al abrir la puerta trasera observo que dos sujetos desconocidos, se escondían detrás del deposito ubicado en la parte trasera de la residencia, al ver tal situación opto por gritar.
Posteriormente en fecha 16 de Mayo de 2003, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.


Seguidamente en fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: RIVAS ALARCON MIGUEL ANGEL.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, (28) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL


DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6487-05, seguida en contra del ciudadano: RIVAS ALARCON MIGUEL ANGEL, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio del ciudadano: MONTILLA ISAES DEL VALLE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C- 6487-05
WA/AC