REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 20 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6488-05
IMPUTADO: LEON HERNANDEZ NESTOR JOSÉ
VICTIMA: AGUILAR MIGUEL
DELITO: AMENAZA
PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Denuncia interpuesta por el ciudadano NESTOR JOSÉ LEON HERNANDEZ, en fecha 29 de Enero de 2003, por ante el Comando de Guardia Nacional de esta ciudad, quien manifestó que ha sido Víctima de Amenaza por parte del ciudadano MIGUEL AGUIAR, ya que el ciudadano denunciante refiere que es administrador de un lote de Terreno propiedad de los ciudadanos HERIBERTO FUENTES, ALFREDO FUENTES, Y MANUEL ADOLFO FUENTES, ubicado en el Hato denominado las Delicias, y el denunciado efectuó como líder una comisión en dichas Tierras, de allí recibe una llamada telefónica donde le informan que el Señor Miquel Aguiar, se había reunido en la Residencia de la ciudadana ANA HERNANDEZS, con la intención de realizar un plan para Matarlo, o para causarle daños a su esposa e hijas.

Posteriormente en fecha 30 de Enero de 2003, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos de AMENAZA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.



Seguidamente en fecha 18 de Enero de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Ártico 176 Código Penal Venezolano, donde aparece como imputado: LEON HERNENDEZ NESTOR JOSÉ .

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES, (20) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6488-05, seguida en contra del ciudadano: LEON HERNANDEZ NESTOR JOSÉ, por la presunta comisión de uno de los Delitos de AMENAZA, en perjuicio del ciudadano: AGUIAR MIGUEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C- 6488-05
WA/AC