REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 20 de MARZO de 2006.-
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA N° 1C-7946-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
VICTIMA: YORAIMA YAQUELIN BLANCO BELISARIO (ADOLESCENTE)
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
IMPUTADO: JOSE ANIBAL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 19.405.825, nacido en fecha 12-03-1977, Residenciado en el Barrio La Hidalguía, casa s/n cerca de la Bodega El Negro, San Fernando De Apure, Estado Apure. De profesión u oficio Avance de taxi por puesto en la línea de Biruaquita.
En el día de hoy, VEINTE (20) de MARZO de 2.006, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: JOSE ANIBAL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 19.405.825, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LAS PERSONAS; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico Dr. Leonardo Galban. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). De igual forma y por cuanto aun faltan diligencias por practicar, precalifico el hecho como LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en el Articulo 420 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, solicito se continúe por la vía del procedimiento ordinario según lo establecido en el Articulo 373 en su encabezamiento, se decrete el acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerde medidas cautelares sustitutivas de libertad de las establecidas en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, expuso: “Yo esa noche a esa hora como a las 8.50 de la noche venia de Biruaca y venia de trabajar, esa avenida esta oscura y venia a 60 kilómetros por hora entonces cruzan unos niños hacia El Club Italo y cruzan corriendo y ella, la niña, se queda parada en la isla, yo pensé que no iba a cruzar y decidió cruzar de repente y le di por el lado del chofer y me pare y agarre y la lleve al hospital y los funcionarios llamaron a transito, yo de verdad pues quiero colaborar en lo que respecta a los remedios de la niña. Es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. LEONARDO GALBAN: “Oída la exposición del Ministerio Publico y del imputado esta defensa solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 3° por cuanto el croquis que levanto la Unidad de Transito Terrestre no estaba el vehículo ni la persona involucrada porque lo habían llevado para que la atendieran y pido la nulidad del croquis y allí se evidencia que no aparece la victima y como estaba ubicada, a menos que se haga nuevamente el levantamiento del croquis. Es Todo.” Solicita la representante fiscal el derecho de palabra nuevamente, y expone: “Oída la exposición de la defensa esta representación fiscal puede constatar que lo que se esta dilucidando no es el procedimiento del levantamiento del croquis, por que en las actas policiales consta que el ciudadano manifiesta que no se encontraba en el lugar porque se traslado con el vehículo al centro hospitalario tomando esta representación la Buena Fe del imputado por ello solicite la imposición de una medida cautelar y así mismo considera que porque no consta en las actas una definición del grado de la lesión y el imputado manifiesta que se traslado al centro hospitalario, y recalco al defensor que no se esta dilucidando si el carro se encontraba o no, sino la culpabilidad del imputado.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al REPRESENTANTE DE LA VICTIMA (PADRE) ciudadano CARLOS BLANCO: “Yo soy el papa la niña, ella esta delicada, con la pierna quebrada y necesito que el colabore y se que el esta dando la cara, a ella le van a poner creo que clavos o la van a trasladar para Maracay, al amigo lo que quiero es que colabore con los remedios y los costos.” Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, de igual forma se decreta acto de aprehensión en flagrancia de conformidad a lo estatuido en la norma constitucional en el Articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano JOSE ANIBAL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 19.405.825, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de declarar la nulidad del croquis del levantamiento del incidente por cuanto el imputado asumió en este acto su responsabilidad en la comisión del hecho. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Octava del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La aprehensión en flagrancia de conformidad con las previsiones del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado JOSE ANIBAL LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Numero 19.405.825, de las medidas cautelares sustitutivas de libertad de las estipuladas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° referentes a presentaciones periódicas cada Treinta (30) días ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses.
TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa de declarar la nulidad del croquis del levantamiento del incidente por cuanto el imputado asumió en este acto su responsabilidad en la comisión del hecho.
CUARTO: Librese Boleta de Libertad una vez impuestas las medidas antes acordadas. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía de origen a los fines de continuar con la investigación. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR