REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de MARZO de 2006.
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-6462-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: DRA. FANNY CABARCAS. FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. FRANK TOVAR
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
SOLICITANTE: LARA DINKES RAFAEL
IMPUTADO: DESCONOCIDO
En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de MARZO de 2006, siendo las 3:30 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Fiscal Novena del Ministerio Público y los solicitantes LARA DINKES RAFAEL Y MARTIN JESUS GORDILLO, quien solicita el derecho de palabra y expone: “solicito sea designado y juramentado para que me asista en la causa el Dr. Frank Tovar.” Se concede el derecho de palabra al Dr. Frank Tovar quien expone “acepto el cargo para el cual he sido designado” por lo que se procede a tomársele el juramento de Ley exponiendo: “JURO CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE EL CARGO PARA EL CUAL HE SIDO DESIGNADO.”. Acto seguido se concede de palabra al solicitante MARTIN JESUS GORDILLO: “Yo solicite el carro porque tenia un poder y pensé que podía pedir el carro y como en realidad el carro tiene su dueño yo pues metí el escrito solicitando que se le de el carro a el y negando que yo lo solicite, pero yo no soy propietario del carro, y veo el error que cometí, estoy revocando mi solicitud y que se le de derecho al propietario de que solicite el vehículo ya que el me entrego el dinero que le di por la compra del vehículo. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al solicitante LARA DINKES RAFAEL: “Solicito el vehículo porque soy propietario y en realidad adquirí el vehículo en el Concesionario Auto Camiones Del Llano en el año 2000, ratifico la exposición pasada y necesito el vehículo para sustentarme, yo le devolví el dinero que el me entregó cuando me compro el carro. Es todo.”Se concede el derecho de palabra a la defensa Dr. Frank Tovar: “Actuando con el carácter de representante de los ciudadanos LARA DINKES RAFAEL Y MARTIN JESUS GORDILLO esta defensa ratifica el escrito suscrito por MARTIN JESUS GORDILLO ingresada en Alguacilazo el día 16-03-2006 y revoca la solicitud del vehículo en cuestión a los efectos de que sea solicitado por la persona que funge legalmente como su titular en este caso LARA DINKES RAFAEL por lo que ratifico la solicitud hecha en fecha 02-03-2006, en la que manifestamos el deseo y voluntad de que le entregue a mi representado LARA DINKES RAFAEL en guardia y custodia el vehículo en cuestión, que si bien presenta irregularidades según la experticia, no es menos cierto que el mismo, según SIIPOL no esta solicitado y destaco también que se evidencia de las actuaciones que rielan al folio 28 de la causa la factura original del vehículo del concesionario Auto Camiones Del Llano que se describe la forma como el ciudadano LARA DINKES RAFAEL cancelo el vehículo el cual solicitamos y ratificamos esta solicitud según lo estipula el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo nos comprometemos en que este vehículo en que será presentado al Tribunal o Fiscalia cuando sea necesario. Es todo.” se concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: “esta representación fiscal RATIFICA lo expuesto en fecha 02-03-06 en la que, en virtud del estudio documentologico de fecha 25-11-2004, realizado al certificado de origen del vehículo Taxi 001903 certificado N° 63451 a nombre de LARA DILKES RAFAEL CEDULA 11.239.157, donde se describe un vehículo MARCA CHEVROLET MODELO STEEM 2001, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR51671V304651, SERIAL DE MOTOR 71V304651, SIN PLACAS, cuya conclusión fue que el presente certificado de origen del vehículo Taxi 001903 certificado N° 63451 a nombre de LARA DILKES RAFAEL CEDULA 11.239.157 descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial clasificado como debitado constituye un documento FALSO y revisada como ha sido la experticia al vehículo MARCA CHEVROLET MODELO STEEM 2001, COLOR BLANCO SERIAL DE CARROCERIA 8Z1CR51671V304651, SERIAL DE MOTOR 71V304651, SIN PLACAS de fecha 04-11-2004, donde los expertos TSU Tabera y Romero expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas adscritos a la Brigada de Vehículos de la Subdelegación San Fernando de Apure, determinaron las siguientes conclusiones que la chapa identificativa del serial de carrocería se encuentra suplantada, que el código de seguridad T10156 denominada por la compañía ensambladora de esta marca de vehículos se enguanta incorporado, que el serial de motor se encuentra en su estado original, por todo lo antes expuesto se OPONE A LA SOLICITUD interpuesta por el ciudadano LARA DINKES RAFAEL. Así mismo solicito en este mismo acto que una vez que el Tribunal haya emitido el pronunciamiento correspondiente sea remitida la causa al despacho fiscal que represento a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez expone: “oídas como han sido las exposiciones tanto del solicitante y su defensa, así como de la representante del Ministerio Publico, este Tribunal acuerda pronunciarse al respecto de la solicitud del ciudadano LARA DINKES RAFAEL por AUTO SEPARADO. Notifíquese a las partes de la decisión. Es todo termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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