REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2006
195° y 146°

Realizada como fue la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20 de marzo de 2006, en la cual el DR. JOSE GREGORIO TREJO en el carácter de abogado asistente del ciudadano PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, solicita a este Tribunal se decida por auto separado la entrega del vehículo solicitado conforme a lo previsto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, determinado por las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1983; COLOR: AZUL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DDC-799; SERIAL DE CARROCERIA: 5C116DV210398; SERIAL DE MOTOR: 6DV210398, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “EL MULTIPLE”, San Fernando de Apure. Este Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa:

Que el vehículo está sujeto a la investigación signada con el No. 04-F02-316-05, que iniciara el Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Segunda de esta Circunscripción Judicial, quien deberá concluir la investigación en los lapsos que le establece la ley procesal penal.

Que la norma prevista en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concede a las partes o terceros interesados acudir ante el Juez de Control solicitando la devolución de cosas u objetos recabados mediante el proceso investigativo. En tal sentido, la solicitud de auto es procedente y conforme a derecho, pues en la misma se evidencia que se han cumplido con los trámites útiles y necesarios para determinar y dejar constancia del objeto, por lo que este Tribunal ACUERDA:
PRIMERO: Hacer entrega en calidad de depósito al ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 15.047.708, el vehículo determinado por las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CHEVETTE; AÑO: 1983; COLOR: AZUL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, PLACA: DDC-799; SERIAL DE CARROCERIA: 5C116DV210398; SERIAL DE MOTOR: 6DV210398, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento “EL MULTIPLE”, San Fernando de Apure.

SEGUNDO: Que deberá presentar el vehículo dado en depósito cada treinta (30) días por ante este Tribunal o cuando lo requiera este Tribunal Primero de Control.

TERCERO: Queda terminantemente prohibido hacer cualquier tipo de disposición del vehículo dado al ciudadano: PEDRO JOSE GONZALEZ LOPEZ, en CALIDAD DE DEPOSITO.

CUARTO: El vehículo dado en calidad de depósito podrá circular en todo el Territorio Nacional.

QUINTO: Ofíciese al Jefe o Encargado del Estacionamiento “EL MULTIPLE”, con sede en esta ciudad de San Fernando de Apure, por Vía Intercomunal San Fernando-Biruaca. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público para que concluya la investigación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE LUIS SANCHEZ.
Causa N° 1C-6714-05
WAT/JLS/wn.-