REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de MARZO de 2006.-

AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-7260-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: DRA. HELENNY GUILARTE. FISCAL QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: DRA. MARIA ELENA DELGADO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: VIOLACION
VICTIMA: ESPERANZA DEL CARMEN TORREYES
IMPUTADOS: WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, Titular De La Cédula De Identidad Numero 19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.133.

En el día de hoy, VEINTIDOS (22) de MARZO de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico Dra. Helenny Guilarte, la victima Esperanza del Carmen Torreyes, los Imputados Wilson Eduardo Dimas Romero y Jean Carlos Vargas y la Defensa Dra. Maria Elena Delgado, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO ACUSATORIO presentado en fecha 30-11-2005 ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y que riela a los folios Números Veintinueve (29) al Treinta y Seis (36), ratificando de igual forma los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION desplegados en el Capitulo Tercero del mencionado escrito (folio 31) basando la presente acusación en los siguientes elementos: 1.-Declaración de los ciudadanos ESPERANZA DEL CARMEN TORREYES, en su condición de victima, 2.-Funcionarios Policiales RAFAEL ANGEL ESPINOZA; CARLOS SANTIAGO RIVERO, JOSE ISIDORO BETANCOURT Y JANNYS JOBER SOLORZANO, quienes suscribieron el Acta Policial cursante a la causa; 3.-ciudadano MONAGAS PAREDES JORGE JOSE en su condición de concubino de la victima; 4.-Medico Forense IGINIO RODRIGUEZ quien practico el Examen de Reconocimiento Medico Legal a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN TORREYES. Así mismo ratifico los MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Publico, cursantes al folio Treinta y tres (33) Capítulo Quinto del escrito acusatorio, siendo estos: 1.- EXPERTOS: declaración del Medico Forense IGIVIO RODRIGUEZ, quien practico el examen Medico Forense a la victima; 2.- TESTIGOS: PARA SER OIDOS EN DEBATE DEL Juicio Oral y Publico ofrezco el testimonio de los siguientes ciudadanos: Funcionarios Policiales RAFAEL ANGEL ESPINOZA; CARLOS SANTIAGO RIVERO; JOSE ISIDORO BETANCOURT Y JANNYS JOBER SOLORZANO quienes practicaron la detención de los hoy acusados en virtud de la denuncia interpuesta por la victima antes identificada y quienes suscriben el acta policial; declaración de la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN TORREYES quien interpuso denuncia señalando a los hoy acusados como quienes habían abusado de ella sexualmente; declaración del ciudadano MONAGAS PAREDES JORGE JOSE quien fue testigo presencial de los hechos pues se encontraba en la residencia al momento de la comisión de los mismos por cuanto es el concubino de la victima; DOCUMENTALES: ofrezco para su lectura y exhibición en el Juicio Oral y Publico los siguientes: ACTA POLICIAL DE FECHA 31-10-2005, suscrita por los funcionarios policiales anteriormente nombrados; RESULTADO DEL EXAMEN DE RECONOCIMEINTO MEDICO FORENSE practicado a la victima suscrito por el Dr. Higinio Rodríguez; especificando a este Tribunal la necesidad y pertinencia de cada uno de los Medios promovidos y reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando de igual forma la legalidad con la que fueron obtenidos. Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal ACUSA PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, Titular De La Cédula De Identidad Numero 19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.133.; por la comisión de los delitos de: para el primero de los nombrados por la comisión del delito de VIOLACION y para el segundo COMPLICE en el delito antes mencionado, previsto y sancionado en el Articulo 374, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Articulo 84, numeral 3, Ejusdem. Solicito de igual forma sea admitida totalmente la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y se decrete auto de apertura a JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LBERTAD por cuanto no han variado las razones por las cuales fue acordada por este Tribunal en su oportunidad., así como que le sea concedido el derecho de palabra a la victima presente en esta sala ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN TORRYES a los fines de que manifieste lo que a bien tenga a exponer. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose a los Acusados le indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, así como el proceso de Admisión de hechos, le pregunto a los mismos si deseaban declarar quienes manifestaron a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban, por los que se les conmina a hacerlo de manera separada, exponiendo en primer lugar WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO: “No entiendo porque la señora me acusa, ella sabe que yo no fui y me acusa sin saber, si esta segura que fui yo porque la denuncia no me la hizo a mi de una vez? ella denuncio a otro primero y cuando fui a Bruzual y ella se fue a hacer el examen a Barinas yo pedí que me lo hicieran a mi también y no quisieron, y de verdad me declaro inocente de todo lo que ella me acusa. Es todo.” Se concede el derecho de palabra al Acusado JEAN CARLOS VARGAS: “Yo estaba comprando unos remedios a mi mama, no se porque me detuvieron y dijeron que me acusaban de violación y me cayeron a palos y mi mama fue y no le dijeron nada y pedí que me hicieran examen forense y no lo hicieron. Es todo.”Posteriormente se concede el derecho de palabra a la defensa Dra. MARIA ELENA DELGADO: “Esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, reservándose el derecho de preguntar y repreguntar a testigos en el Juicio Oral y Publico. Es todo.” Se concede el derecho de palabra a la victima ESPERANZA DEL CARMEN TORREYES: “Yo se que ellos fueron, claramente los vi, es mas el mosquitero me lo rompieron y la falda que me rompieron allá los tengo, me despegaron la puerta y allá tengo el pedazo, ellos son conocidos y decían, y discúlpeme la palabra, acábale ligero y me la dejas a mi ! y tenían dos cuchillos, el es familia mía, ellos son conocidos míos y de todos por allá, de eso hay testigos yo no tengo porque andar por allí en esta situación, y fueron ellos y que a robarme Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000) y habían era Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000) de la beca de mi mama y como no hallaron nada entonces hicieron eso. Eso es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien emite el siguiente pronunciamiento: “Oídos los fundamentos de la acusación del Ministerio Publico y revisado por el Tribunal que los mismos cumplen con la exigencia establece el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la identificación del imputado, la relación clara y circunstanciada de los hechos imputados, los fundamentos y elementos de convicción que llevaron determinar el acto conclusivo que corresponda, en este caso la acusación, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables según los Artículos 376 y 413 del Código Penal, los medios de prueba de los que se expuso la necesidad y pertinencia de los mismos, y la solicitud de la apertura a juicio oral y publico de la causa seguida a los acusados WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS, titular de la Cedula de Identidad Numero V- 19.249.133, razones suficientes para que este Tribunal proceda a ADMITIR LA ACUSACION Presentada por el Ministerio Publico en contra de los Acusados suficientemente identificados en las actas que conforman la causa. Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por que no variaron las circunstancias por las que se les privo judicialmente. En virtud del principio de la comunidad de la prueba y en virtud de que la defensa publica entro con posterioridad al lapso establecido en el Articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se le tiene ADHERIDA A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA FISCAL. Se apertura la causa a Juicio Oral y Publico. Se da por concluida la fase intermedia. Téngase como acusado a los ciudadanos WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, Titular De La Cédula De Identidad Numero 19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.133. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda una vez firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada ASI COMO LAS PRUEBAS OFERIDAS, se tiene como ADEHERIDA a la Defensa Publica a las pruebas presentadas por la representación fiscal en virtud del Principio De la Comunidad de la Prueba.

SEGUNDO: se apertura la causa a JUICIO ORAL Y PUBLICO, y se tiene como Acusados a los ciudadanos WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, Titular De La Cédula De Identidad Numero 19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.133 por la presunta comisión de los delitos de: para el primero de los nombrados por la comisión del delito de VIOLACION y para el segundo COMPLICE en el delito antes mencionado, previsto y sancionado en el Articulo 374, numeral 1 del Código Penal Venezolano vigente en concordancia con el Articulo 84, numeral 3, Ejusdem.

TERCERO: se mantiene la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los Acusados ciudadanos WILSON EDUARDO DIMAS ROMERO, Titular De La Cédula De Identidad Numero 19.249.179 y JEAN CARLOS VARGAS titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.249.133.

CUARTO: se da por concluida la fase intermedia. Remítase la causa al Tribunal de Juicio que corresponda para los fines. Es todo termino se leyó conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR