REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CIRCUITO JUDIDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 22 de marzo de 2006
192° y 143°
Visto y recibido escrito de fecha 21 de MARZO de la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION en la presente causa, donde indica como imputado: persona Por IDENTIFICAR por uno de los delitos: DAÑOS, la cual esta prevista en el articulo 473 del Código Penal. Constituyen acciones a instancias de parte interesada; en consecuencia, deberá el agraviado solicitar su enjuiciamiento por intermedio de querella, requisito fundamental que exige el ordenamiento jurídico vigente para el resarcimiento del daño causado. Y donde aparece como victima el ciudadano: CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ
El Ministerio Público solicita la DESESTIMACIÓN de la denuncia, fundamentándose en lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto de la investigación que los hechos ante s no se encuentran subsumibles dentro Código Orgánico Procesal Penal, El Tribunal, una vez revisado la solicitud, y examinados los preceptos legales en que se fundamenta, observa
Que ciertamente el hecho que motivó la apertura de la investigación, es de aquellos en que la Ley sustantiva reserva el ejercicio de la acción penal al agraviado mediante la interposición de la querella del amenazado, ante lo cual es procedente la DESESTIMACIÓN, y así se decide: Por lo expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA en la presente causa, con base en lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, cúmplase

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA WILMER ARANGUREN TOVAR

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA FERRER
CAUSA N° 1C-7957-06
WAT/MGF/ooop