REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de MARZO de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6340–04

IMPUTADO: GONZALEZ NERIO

VICTIMA: PAGUA CARLOS JOSE

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSÉ GREGORIO MONCAYO RANGEL, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante denuncia, de fecha 27 de Julio del año 2000, interpuesta por el ciudadano PAGUA CARLOS JOSE, por ante la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en lo que expone lo siguiente:

“Bueno yo llegue donde una señora que cose ropa, entonces yo estaba hablando con la señora, estaba el yerno de ella, ahí me dijo chamo tenemos que hablar yo y usted, usted se la pasa faltándole el respeto a mi mujer ahí se metió pa dentro pelo por una maceta y me la metió en la mano porque yo metí la mano pa que no me la metiera en la cabeza, después me dio otro en el brazo y otro en la pierna… ” (F.03)

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 07 de Junio del 2001, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público recibe declaraciones del ciudadano GONZALEZ NERIO, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-159-01, nomenclatura de la Fiscalía, en fecha 02-10-04 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-6340-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

CUARTO: Revisados y analizados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basado en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado.

Lo que concluye que:

De los hechos denunciados, se presume el cometimiento del delito de LESIONES, pero es el caso que en actas no se encuentra agregado el examen Medico Forense ordenado practicar al ciudadano GONZALEZ NERIO, y por ende no se puede afirmar que efectivamente se cometió el delito en cuestión, pues el examen Medico resulta indispensable para determinar la existencia de la lesión y el tiempo de curación de la misma.
En consecuencia, en la presente causa no puede determinarse el cuerpo del delito necesario en toda investigación penal, para configurar la existencia del mismo.

El Tribunal Observa:

Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado como cometido por el ciudadano PAGUA CARLOS JOSE, contentiva en actas de denuncia proveniente de la Fiscalia Quinta de la circunscripción Judicial del Estado, no existiendo el examen Medico Legal por el que pudiera determinarse la existencia de la lesión, el tiempo de curación y de incapacidad para determinar su gravedad, aunado al tiempo transcurrido, es por lo que procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no existir ningún hecho típico de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6340-04, donde aparece como Imputado GONZALEZ NERIO, y como victima: PAGUA CARLOS JOSE, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR


LA SECRETARIA,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO




Causa N° 1C-6340-04
WAT/AC/diana