REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de marzo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6354-04

IMPUTADO: BELLO JESUS ANTONIO

VICTIMA: NAVAS SIBA JOSE

DELITO: CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 17de Octubre de 1999, efectuada por el Ciudadano: HERNAN JOSE NAVAS SIBA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-8.182.767, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Primera Compañía, Guardia Nacional manifestando:
“Vengo a denunciar un hurto de aproximadamente ciento cincuenta cochinos de mi propiedad, se los llevaron del Fundo la Carolina, también de mi propiedad, ubicado en el sector Riecito de este municipio, donde tengo como encargado al señor RAMON FIGUEREDO, me informe de este hecho el día 15 de este mes, no tengo mayor información, por lo que requiero una comisión para llevar las investigaciones que corresponden…” (F.01)

SEGUNDO: En fecha 10 de Noviembre de 1999, la Fiscalia Quinta del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Primera Compañía, Guardia Nacional, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-075-99, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 28-10-04 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6354-04, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

TERCERO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el ABG. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 15 de Octubre del año 1999 y hasta la presente fecha han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.




DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6354-04, seguida en contra el imputado: BELLO JESUS ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA ACTIVIDAD GANADERA, Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como HURTO GANADO MENOR, previsto y sancionado en el articulo 8, en concordancia con el Art. 18 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera en perjuicio de NAVAS SIBA JOSE, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA

ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N 1C- 6354-04
WAT/MAO/diana