REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de marzo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6880-05

IMPUTADO: FUENTES SERGIO ANTONIO

VICTIMA: NIEVES ARRIZAGA SANCLIS DE JESUS

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO RANGEL solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 15-de Marzo de 2004, efectuada por el Ciudadano: SANCLIS DE JESUS NIEVES ARRIZAGA, Titular de la cedula de Identidad Numero V-12.321.710, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional manifestando:
“ Yo tuve una discusión con el señor Sergio Antonio Fuentes el día sábado, porque el me dijo que si yo lo veía hablando con mi esposa no me fuera a poner bravo porque ella era amiga de el y de la novia de el, yo le respondí que yo no tenia nada que ver con eso, como el estaba muy pasado de tragos se altero y partió una botella y me amenazo que me iba a degollar, después me lanzo un puñetazo y se lo pego a mi mama que cuando vio el alboroto se metió por el medio para apartar la discusión, después de quedo tranquilo y le pidió disculpas a mi mama y a mi también, después todo se calmo y yo en compañía de mi mama, mi esposa y mi vecina nos fuimos de la fiesta con dirección a nuestras casas. Por el camino llegando al frente de mi casa el Señor SERGIO ANTONIO FUENTES nos alcanzo con una bicicleta y se paro delante de nosotros y partió una botella y me dijo tu me debes una y me la vas a pagar y me corto en el cuero cabelludo, yo caí al suelo y el se fue…” (F.02)

SEGUNDO: En fecha 04-05-00 se le practicó Reconocimiento Medico al ciudadano SANCLIS DE JESUS NIEVES ARRIZAGA, el cual arrojo el siguiente resultado:
“…Herida en región antero lateral izquierdo de cuello de aprox. 15 cms de longitud con lesión de piel, amerito sutura con aprox. 30 Pts de sutura…” (F.04)

TERCERO: En fecha 15 de marzo 2004, la Fiscalia Quinto del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-112-04, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 20-06-2005 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6880-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

CUARTO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 14 de Marzo del año 2004 y hasta la presente fecha han transcurrido: DOS (02) AÑO, Y ONCE (11) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
SEXTO: observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6880-05, seguida en contra el imputado: FUENTES SERGIO ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, no Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio de NIEVES ARRIZAGA SANCLIS DE JESUS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO



Causa N 1C- 6880-05
WAT/MAO/diana