REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2006
195º Y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-74-99
IMPUTADO: CESAR ANTONIO BARRIOS
VICTIMA: RODRÍGUEZ CAMACHO RAMÓN EDUARDO
DELITO: HURTO SIMPLE
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
De la revisión practicada a las actas de la causa N° 1C-74-99, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F1-0266-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CESAR ANTONIO BARRIOS, se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 05-10-99. En el cual se individualizo como imputado al ciudadano CESAR ANTONIO BARRIOS, como presunto autor del delito de HURTO SIMPLE. Donde aparece como victima: RODRÍGUEZ CAMACHO RAMÓN EDUARDO.
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento y verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS, de la comisión del delito investigado tiempo más que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal que en el presente caso es de tres años de conformidad a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido también la prescripción extraordinaria por extinción de conformidad al artículo 110 Ejusdem que es de 4 y 6 meses por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL .
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-74-99, seguida en contra del imputado: CESAR ANTONIO BARRIOS, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de RODRÍGUEZ CAMACHO RAMÓN EDUARDO, conforme a lo establecido, en los Artículos 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el 108 ordinal 5° del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1C-74-99
WAT/MF/yr.-
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