REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de MARZO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-7655-06
JUEZ: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. OMAR JESUS PEDRON HERNANDEZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: LA NACION
IMPUTADO: PEDRO SOLER MANZANILLA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.703.233.
En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MARZO de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes todas las partes llamadas a comparecer en este acto. Se advierte a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia, no se plantearan cuestiones del Juicio Oral y Público. Igualmente conforme al Articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; se le informa a las partes del proceso referido al principio de la oportunidad, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Asimismo la ciudadana Juez informó suficientemente al imputado sobre los derechos y Garantías Constitucionales que lo amparan y sobre el motivo de su comparecencia el día de hoy a este Tribunal. Acto seguido cede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: “La defensa expone lo siguiente: que del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Publico no se evidencia elemento alguno que pueda atribuir responsabilidad penal por los hechos allí narrados igualmente la defensa expone que los hechos encuadrados por el representante del Ministerio Publico no revisten carácter penal por estar establecidos dentro de la Ley Para El Desarme que contempla un procedimiento de carácter netamente administrativo con una sanción pecuniaria y la retención del arma por los organismos correspondientes, en cuanto al supuesto de acusación de Ocultamiento, la defensa no encontró elemento alguno que pueda encuadrar la actuación del imputado como Ocultamiento De Arma De Fuego delito previsto en el Articulo 277 del código penal tal cual lo subsumió la vindicta publica. La defensa finalmente según el Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1° pide el sobreseimiento de la causa por cuanto el objeto del proceso no se le puede atribuir al hoy imputado además de señalar que los hechos no revisten carácter penal. Es todo.” Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Representante de la Vindicta Publica: “Vista la exposición realizada por la defensa así como de la revisión realizada a las actas de investigación y al escrito acusatorio presentado por esta representación fiscal, considera que dicho alegato se encuentra ajustado y razonado legalmente por lo que solicito a la Juez proceda a resolver acerca de la excepción planteada oportunamente por la defensa, todo ello actuando como parte de Buena Fe que caracteriza al Ministerio Publico tal como se le atribuye el Articulo 102 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado PEDRO SOLER MANZANILLA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.703.233 conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa de las medidas alternativas de prosecución del proceso se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Cuando pueda yo renovare los permisos, cuando tenga el dinero y vengo y la busco. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a emitir la Dispositiva correspondiente: “Oída como ha sido la exposición tanto de la representación fiscal como de la defensa, quien interpuso oportunamente, de previo y especial pronunciamiento, la excepción establecida en el Articulo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 4°, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la misma, y a tales fines se observa que: de la revisión de las actuaciones contentivas en esta causa y del análisis de la excepción interpuesta por la defensa este Tribunal observa que están llenos los supuestos establecidos en el articulo 28 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal razones por las que este Tribunal Primero De Control declara CON LUGAR LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, de previo y especial pronunciamiento cuando indica: “…por estar encuadrada dentro del numeral 4. Acción promovida ilegalmente, que solo puede ser declarada por las siguientes causas: d) prohibición de la Ley de intentar la accion propuesta, y literal e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción. Ello debido a que la norma transcrita anteriormente, de la Ley para el Desarme siendo aplicable y procedente, no establece pena corporal.” , y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano PEDRO SOLER MANZANILLA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.703.233, conforme a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1° por cuanto “el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez que quede firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: CON LUGAR LA EXCEPCIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSA, de previo y especial pronunciamiento prevista en el Articulo 28 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano PEDRO SOLER MANZANILLA, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.703.233, conforme a lo establecido en el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinal 1°.
SEGUNDO: Remítase la causa al ARCHIVO JUDICIAL una vez que quede firme la presente decisión. Quedan notificadas las partes. Es todo termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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