REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de MARZO de 2006.-

AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1C-7923-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. HUGO PINO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: ROSA ISABEL SILVA ARMADA
IMPUTADO: FREDDYS DEL CARMEN ARTAHONA

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MARZO de 2006, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Novena del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado, quien manifestó que iba a ser asistido por el Dr. Hugo Pino, por lo que se procede a tomársele el Juramento de Ley y levantando su mano derecha expone: “Juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual he sido designado.” Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “Como se evidencia del escrito presentado la ciudadana ROSA ISABEL SILVA ARMADA, estuvo por la Fiscalia Superior y fue remitida a mi despacho por denuncia de hechos contemplados la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia y el mes de Agosto de 2004 denuncio a FREDDYS DEL CARMEN ARTAHONA, por amenazas según denuncia que la va a matar y que le había puesto un cuchillo en el cuello, ante esto la Fiscalia fija una audiencia de gestión de conciliación para el día 16-08-04 y se logro el pacto de conciliación, el día 13-12-04 la señora regreso de nuevo a la fiscalía a denunciar porque el señor incumplió y siguió con amenaza e insultos, así mismo el 07-03-06 la victima va a Fiscalia y consigna las pruebas escritas, ante esto la Fiscalia acude ante el Tribunal a que se decrete medida de las contempladas en la Ley Sobre La Violencia Contra la Mujer y La Familia de las establecidas en los ordinales 1°, 5° y 9° del Articulo 39 de la ley, si la Fiscalia, es cierto a tenido participación conciliatoria, para que se eviten los roces y agresiones hasta se logre la sentencia de divorcio y separación de bienes y se ve en la obligación de solicitar se decreten las medidas para que el ciudadano FREDDYS DEL CARMEN ARTAHONA, no vaya a la casa de la ciudadana ROSA ISABEL SILAVA ARMADA para evitar los agresiones. Ya se ha hablado y ha dicho que tiene la disposición de cumplir y la idea es que no se incumpla la ley, el Ministerio Publico no tiene la facultad de decretar estas medidas. De igual forma solicito se conceda el derecho de palabra a la victima, presente en esta sala. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “Yo voy a poner de mi parte y quiero divorciarme y bueno repartimos lo que tengamos y no tener mas problemas, yo vivo aparte, pero no se porque la Fiscalia, según ella, la autorizo a cambiar la cerradura, yo voy para allá a mis hijos, y no me los deja ver, y yo fui para allá y estaba prendido y le dije unas cosas, pero era que no sabia que la Fiscalia la había autorizado, y me quede tranquilo, y el viernes recibí la citación, y tengo toda la ropa trancada, esos son bienes de los dos, yo no he sacado todas mis cosas, pero eso da pena venir para acá, ella ya tiene otra persona, yo soy un hombre, y tengo derecho a molestarme, pero yo baje la guardia que ella haga su vida, pero que me deje entrar a mi casa a llevarle la carne a mis hijos y yo tengo que visitar a mis hijos. Con ella decirme que no entre ya esta bien, yo no entro, para que cambie la cerradura no. Quiero es divorciarnos y partir todo y mi parte se la quiero dar a mis hijos. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. Hugo Pino: “De común acuerdo con mi defendido nos comprometemos formalmente a cumplir cualquier Medida Preventiva Cautelar previstas en el Articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia que a bien tenga a dictar el Tribunal; en segundo lugar nuestro defendido igualmente se compromete a proponer de mutuo acuerdo con la victima demanda de divorcio y en consecuencia, una vez disuelto el vinculo matrimonial hacer la liquidación de los bienes habidos durante el matrimonio. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima ROSA ISABEL SILVA ARMADA: “Esta Tarde concurro a este Tribunal para ratificar mis denuncias hechas en Agosto, Diciembre y Marzo y solicitar a través de esta vía el cese de las amenazas físicas y morales, y de mi cónyuge, y se ha dado a la tarea de molestarme, el no ha cumplido los tratos de no agresión, me dijo un día que iban a haber tres urnas eso fue en Diciembre, y a mi hija le dijo que los iba a visitar en la cárcel porque tiene orgullo de hombre, y en Febrero decía que se iba a llegar la ropa, y decía mama ya la gente viene a ayudar pero les dije que no porque soy hombre, y una vez dejo estas balas en la casa, son 8 balas, nunca dije que Fiscalia me dijo que pusiera los candados, dos veces me han puesto candado y yo he tenido que romperlos, yo soy profesora en Achaguas, coordinadora de la UNA y quiero es tranquilidad, ya el divorcio se introdujo en Noviembre, solicito a este Tribunal es que se le prohíba que se me acerque porque me dice puta donde me ve, yo no tengo enemigo alguno y lo responsabilizo a el de cualquier daño que me pase a mi o mi familia quiero resguardo para mi, los míos y mis bienes. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y el compromiso que ambos han asumido en esta sala, considera este Tribunal que las Medidas están ajustadas a la realidad actual, por cuanto el ciudadano FREDDYS DEL CARMEN ARTAHONA ha manifestado que ya no reside en la casa de la señora ROSA ISABEL SILVA ARMADA, por cuanto ACUERDA imponer la Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL CIUDADANO FREDYS DEL CARMEN ARTAHONA AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO DE LA CIUDADANA ROSA ISABEL SILVA ARMADA. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.


DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:

PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO DEL CIUDADANO FREDYS DEL CARMEN ARTAHONA AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO DE LA CIUDADANA ROSA ISABEL SILVA ARMADA.

SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR