REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de MARZO de 2006.-

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

CAUSA N° 1C-7977-06
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
VICTIMA: SANDRA HERNANDEZ
DEFENSA: DR. JACKSON CHOMPRE
IMPUTADO: HENRY JOSE ZUÑIGA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-14.636.399, Residenciado en la Calle Marcelo Quinto, Casa S/ N, diagonal a la Panadera La Estrella de Alonso, Elorza, Estado Apure.

En el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de MARZO de 2.006, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado: : HENRY JOSE ZUÑIGA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-14.636.399, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; verificándose que la defensa corresponde al Defensor Publico Dr. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal expone: “Esta representación fiscal hace formal presentación, del ciudadano HENRY JOSE ZUÑIGA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-14.636.399 aprehendido por las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificadas en el acta policial la cual me remito a leer (LECTURA DEL ACTA POLICIAL). De igual forma y por cuanto aun faltan diligencias por practicar, precalifico el hecho como ROBO previsto y sancionado en el Articulo 457 del Código Penal en concordancia, sin embargo se observa de la revisión de las actuaciones que el ciudadano antes identificado fue detenido el 21-03-06, en fecha 22-03-06 fue notificado de sus derechos y fue colocado a la orden del Ministerio Publico 60 horas después, por lo que no se cumple el Articulo 68 del Código Orgánico Procesal Penal y estamos en presencia de una violación del debido proceso, por lo que solicito la NULIDAD DE LA APREHENSION, sin embargo se presume la presunta comisión de un delito, solicito se continúe la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la imputación hecha por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “No soy Culpable.” Seguidamente se concede la palabra a la defensa Dr. Jackson Chompre: “La defensa quiere felicitar en primer lugar a la representación fiscal porque esta haciendo gala de la función primaria del fiscal, la cual según el Articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es la de garantizar en todo proceso el respeto de los derechos y garantías constitucionales no todos los fiscales lo hacen, en segundo lugar, de la declaración de la victima se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un ROBO, pero en la modalidad de ARREBATON, y hago la observación porque la fiscal precalificó como robo genérico, y de la declaración se desprende que la ciudadana SANDRA HERNANDEZ menciona que le saco a la fuerza del bolsillo 30.000 Bs., no aparece que haya violencia, y en relación a la detención de mi representado y de su situación jurídica, la defensa se adhiere a la solicitud interpuesta por la representación fiscal porque es ilegitima la detención y lo que debe corresponder es la LIBERTAD PLENA por violación de derechos fundamentales y así se perfecciona ante este Tribunal. Es todo.”Acto seguido la Juez toma la palabra y emite el siguiente pronunciamiento: “Oídas las peticiones realizadas por las partes, y por cuanto considera que la misma no es contraria a derecho, este Tribunal considera procedente acordarlas CON LUGAR, y en consecuencia decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano HENRY JOSE ZUÑIGA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-14.636.399 de acuerdo a lo establecido en los Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda de igual forma la LIBERTAD PLENA del mencionado imputado. Así mismo, se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: decreta la NULIDAD DE LA APREHENSION del ciudadano HENRY JOSE ZUÑIGA ROJAS, titular de la Cedula de Identidad V-14.636.399 de acuerdo a lo establecido en los Articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se acuerda de igual forma la LIBERTAD PLENA del mencionado imputado.

SEGUNDO: se acuerda continuar por la vía del procedimiento ordinario según lo estipulado en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Librese BOLETA DE LIBERTAD PLENA Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico a los fines que continúe con la investigación correspondiente. Es todo termino se leyó y conformes firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR