REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 27 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-488-00
IMPUTADO: TEJADA CASTRO GILBER ANTONIO Y RAMON CARMELO OSORIO PIZON
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 13 de Octubre de 2000, suscrita por los funcionarios TEJADA CASTRO GILBER ANTONIO Y RAMON CARMELO OSORIO PIZON, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, encontrándose de servicio en el paseo Libertador, fueron informados por varios ciudadanos, que sujetos desconocidos a bordo de un vehículo automotor cava, habían efectuado varios disparos con un arma de fuego, seguidamente procedieron a realizar un recorrido logrando detener los ciudadanos antes mencionados. .


Posteriormente en fecha 13 de Octubre de 2000 la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.



Seguidamente en fecha 13 de Marzo de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados: TEJADAS CASTRO GILBER ANTONIO Y RAMON CARMELO OSORIO.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, (14) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL



DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-488-00, seguida en contra de los ciudadanos: TEJADAS CASTRO GILBER ANTONIO Y RAMON CARMELO OZORIO PIZON, por la presunta comisión de uno de los Delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N°1C- 488-00
WA/AC