REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5642-04

IMPUTADO: ALEXIS RAMON LEMON JIMENEZ

VICTIMA: YANITZA RUIZ DE RANGEL

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 19 de Enero de 2004, efectuada por el Funcionario RAFEL ESPINOZA, C/2DO. (FAP) adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien dejo constancia de la siguiente diligencia policial. Siendo las 9:00 horas de la noche se presentó la ciudadana YANITZA RUIZ DE RANGEL, manifestando que una persona de nombre Alexis le había robado una bombona de gas y que estaba residenciada en el barrio Simón Bolívar II, seguidamente el funcionario se traslado al sitio logrando avistar a un ciudadano al cual la victima identificó como la persona que le había hurtado la bombona, procedieron a identificarse como funcionarios policiales y al efectuarle una inspección de persona, manifestó que si se había introducido a la residencia de la ciudadana y que tenía en su poder la bombona de gas vacía, por lo que se trasladaron al sitio donde la tenía guardada donde el imputado hizo entrega de la misma a la comisión policial, quedando identificado el imputado como: ALEXIS RAMON LEMON JIMENEZ.

Posteriormente en fecha 20 de enero de 2004, la Fiscalia Segunda del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 02 de Mayo de 2005, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputado el ciudadano: ALEXIS RAMON LEMON JIMENEZ.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículo 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y (08) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la fiscalia segunda del ministerio publico del estado apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5642-04, seguida en contra de el ciudadano: ALEXIS RAMON LEMON JIMENEZ, por la presunta comisión de uno de los Delitos contra La Propiedad, en perjuicio de YANITZA RUIZ DE RANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Causa Nº 1C-5642-04
WA/AC/eve.