REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 27 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-5693-03

IMPUTADOS: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES
BILLY FERNANDO IRIGOYEN LEWIS
LUIS ANTERO RUIZ FUENTES
JUAN ANTONIO ARREAGA HIDALGO

VICTIMA: JESUS ALBERTO REGGETI GOMEZ

DELITO: PREVISTO EN LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Policial de fecha 12 de Noviembre de 2003, efectuada por el Funcionario JOSE JAVIER HERNANDEZ, Comisario. (FAP) adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, quien dejo constancia de haber recibido llamada telefónica de una persona que no se quiso identificar por temor a represalias informando que en el sector Mata de Rosa, sector Biruaquita, Municipio Biruaca del Estado Apure, en una zona boscosa, dentro del vecindario se encontraban unos individuos desvalijando y picando un vehículo, por lo que de inmediato se trasladó la comisión policial integrada por los funcionarios Inspector RAFAEL ALVARADO, C/1ero (FAP) JAIRO LINARES, C/2do (FAP) HENRY PALACIOS, LUIS RIVAS, Distinguido JUAN SILVA, y Agente (FAP) NERMAN FLORES, quienes una vez en el sector, visualizaron un vehículo, color blanco, marca fiat, placas DAW-77T, que venía en dirección contraria a la comisión, tripulado por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, adoptaron una actitud de nerviosismo, acelerando aún más al vehículo, motivo por el cual les indicaron que se estacionaran a un lado de la vía, quedando identificados como: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES y ALI JOSE MOSQUEDA FUENTES, quienes indicaron que se encontraban reparando un vehículo, se les solicitó que se trasladaran con la comisión al sitio donde estaban reparando el vehículo, al llegar allí, se trataba de una casa de campo, y al observar al patio pudieron ver una bombona de acetileno y otra de gas doméstico con su respectivo equipo, picando un vehículo marca Toyota, color gris, tipo Pick up, procediendo a detenrlos, quienes quedaron identificados como: BILLY FERNANDO IRIGOYEN LEWIS, LUIS ANTERO RUIZ FUENTES Y JUAN ANTONIO ARRIAGA HIDALGO.

Posteriormente en fecha 13 de Noviembre de 2003, la Fiscalia Novena del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

Seguidamente en fecha 06 de Enero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en los artículos 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparecen como imputados los ciudadanos: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, BILLY FERNANDO IRIGOYEN LEWIS, LUIS ANTERO RUIZ FUENTE y JUAN ANTONIO ARREAGA HIDALGO.

Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Novena del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículo 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y (13) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por la fiscalia Novena del ministerio publico del estado apure. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5393-03, seguida en contra de los ciudadanos: JOSE DOMINGO RUIZ FUENTES, BILLY FERNANDO IRIGOYEN LEWIS, LUIS ANTERO RUIZ FUENTE y JUAN ANTONIO ARREAGA HIDALGO por la presunta comisión de uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de YANITZA RUIZ DE RANGEL, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO


ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Causa Nº 1C-5393-03
WA/AC/eve.