REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 27 de marzo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C- 6729-05

IMPUTADO: PIÑERO DUN SAMUEL RODRIGO

VICTIMA: SANCHEZ DE GUERRERO MARIA EULALIA

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO

PROCEDENCIA: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud de la fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. JANNIDA ELBIA ASCANIO solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, basándose en la prescripción de la acción penal, de conformidad a los artículos 318 ordinal 3°, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Denuncia, de fecha 15 de Marzo de 2001, efectuada por la Ciudadana: MARIA EULALIA SANCHEZ DE GUERRERO Titular de la cedula de Identidad Numero V-5.736.844, ante el Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional manifestando:
“ Mi hijo LUIS GUERRERO SANCHEZ, estaciono la bicicleta frente la Gallera “Puerto Caribe”, cuando salio de alli se la habian robado, tuvimos imformacion que la tenia el ciudadano MANUEL DUM, de ahí me vine para erl comando de a pedir la colaboracion para recuperar mi bicicleta, como yo no sabia el nombre del fundo donde estaba ese muchacho me fui con la comision de la Guardia, llegamos alla ellos interrogaron al muchacho, dijo que no tenia bicicleta, luego yo me baje del carro le dije que si que yo tenia testigos de que el tenia la bicicleta, nos fuimos para el potrero el se metio a un poco de monte y la saco …” (F.05)

SEGUNDO: En fecha 20 de Noviembre del 2002, la Fiscalia Quinto del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Comando Regional N° 06, Destacamento 63, Segunda Compañía, Guardia Nacional decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F5-286-02, nomenclatura de la Fiscalia, en fecha 01-06-2005 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C- 6813-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.

TERCERO: Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: Que efectivamente los hechos se cometieron en fecha 19 de Noviembre del año 2002 y hasta la presente fecha han transcurrido: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS, sin que se hubiere interrumpido la prescripción.
QUINTO: Observándose que en el presente caso existe un tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal. Así los hechos lo procedente y ajustado a derecho es ACOGER LA SOLICITUD FISCAL Y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, dada su prescripción todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, pues la acción penal se ha extinguido.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6813-05, seguida en contra el imputado: MUJICA OSCAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS, Precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como AMENAZAS previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, en perjuicio de MARTINEZ MARIS DORGELIS, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N 1C- 6813-05
WAT/MAO/diana