REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-125-99

IMPUTADO: JOSE NARCISO ARMAS

VICTIMA: JUANCARLOS BALCAZAR

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Visto la solicitud de fecha 03 noviembre del 2005 de la fiscalia primera del Ministerio Publico , solicito a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO, debido a que no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento en la causa N° 1C-590-05, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° FMP-04-001-403-99 nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: JOSE NARCISO ARMAS de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal . Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 07 DE DICIEMBRE DEL 1999 Donde se visualiza como imputado: JOSE NARCISO NAVAS, como presunto autor del delito CONTRA LA PROPIEDAD (HURTO AGRAVADO) donde aparece como victima: JUANCARLOBALCAZAR CORONADO,Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el DRA. CARMEN ELENA PADRON en su carácter de Fiscal primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como a sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: SEIS AÑOS DOS MESES VEINTI OCHO DIAS, de la comisión del delito investigado y en virtud del acuerdo preparatorio suscrito por las partes del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-125-99 seguida en contra del imputado: JOSE NARCISO ARMAS,por la presunta comisión del Delito CONTRA LA PROPIEDAD a la, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico, en perjuicio de JUAN CARLOS BALCAZAR CORONADO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR



LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA GABRIELA FERRER



Causa N° 1C- 125-99
WAT/MF/OOOP