REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de MARZO de 2006.-
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA Nº 1C-3314-04
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DRA. LUISA PANTOJA (SOLO POR ESTE ACTO)
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY PENAL DEL AMBIENTE
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS: DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132.
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2006, siendo las 9:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con las previsiones del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la representante del Ministerio Publico, los Imputados y la Defensa, una vez verificada la presencia de todas las partes se declara abierta la Audiencia Preliminar de la causa en cuestión. En este sentido se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expuso: “Esta representación fiscal RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO DE ACUSACION cursante a los folios CINCUENTA Y NUEVE (59) al SESENTA Y SEIS (66) consignado en el Área De Alguacilazgo en fecha 23-08-2005, interpuesto en contra de los ciudadanos DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132, y aprovechando la oportunidad legal establecida en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal subsano el error en cuanto a la Calificación del delito por cuanto no es TRANSPORTE ILICITO DE PRODUCTOS DE LA FAUNA SILVESTRE SIN LAS RESPECTIVAS GUIAS DE MOVILIZACION EXPEDIDA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, sino RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente (SE DEJA CONSTANCIA DE LA LECTURA DEL ESCRITO DE ACUSACION) así como de los FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION cursantes a los folios Sesenta y Uno (67 al Sesenta y Dos (62) y del OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA, cursantes a los Folios Sesenta y Tres (63 al Sesenta y Cinco (65) especificando la necesidad y pertinencia de cada uno de ellos, reservándome la facultad de incorporar cualquier otro nuevo elemento probatorio, ratificando a este Tribunal la legalidad con la que fueron obtenidos. Por lo antes expuesto es por lo que ACUSO PENAL Y FORMALMENTE a los ciudadanos DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132, por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente. De igual forma solicito se decrete el auto de apertura a juicio oral y publico. Es todo.” Seguidamente Toma la Palabra la ciudadana Juez, quien dirigiéndose a los Acusados les indico el motivo de su comparecencia y les explico la imputación hecha por la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico, así como cada una de la alternativas de Prosecución del proceso, le pregunto a los mismos si deseaban declarar, quienes manifestaron a viva voz, libres de apremio y coacción y sin juramento que si deseaban y expusieron de forma individual y el siguiente: DEUDE MORENO COLMENARES“YO ADMITO LOS HECHOS.” Seguidamente expone ASDRUBAL RICARDO YANEZ: “YO TAMBIEN ADMITO LOS HECHOS.” Y por ultimo expone el acusado ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO: YO ADMITO LOS HECHOS.” Acto seguido se concede el derecho de palabra a la defensa quien expone: “Una vez oída el Ministerio Publico y de mis representados esta defensa solicita se realice el computo correspondiente y las rebajas de pena a las que mis defendidos tienen derecho. Así mismo quiero informar a este Tribunal que mis defendidos, en caso de quedar bajo Régimen de Presentación que ellos tienen su lugar de residencia en la ciudad de BARINAS por lo que solicito sea considerado esto al momento de que sean impuestas. Es todo.” Oídas las declaraciones de cada una de las partes presentes en esta Audiencia Preliminar, procede la ciudadana Juez a dictar la Dispositiva correspondiente: “Oída la acusación formal presentada por el Ministerio Publico en contra de los ciudadanos DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132, por la comisión del delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE previsto y sancionado en el articulo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente, así como las pruebas ofrecidas, informando de su necesidad y pertinencia, y oída como fue de viva voz de los acusados, de forma individual y sin coacción alguna, la ADMISION DE LOS HECHOS que le fueron imputados por la Representación Fiscal, vista la solicitud de la defensa de la aplicación inmediata de la pena conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal a los fines de dictar la pena correspondiente a tal efecto primeramente observa:

PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.

SEGUNDO: Se procede de inmediato a aplicar la pena correspondiente que habrá de cumplir los acusados DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132.



DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control a los fines de decidir con respecto a la pena realiza las siguientes observaciones: El artículo 59, Parágrafo Único de la Ley Penal del Ambiente establece una pena de NUEVE (09) a QUINCE (15) MESES de PRISION para el delito de RECOLECCION DE PRODUCTOS Y EJEMPLARES DE LA FAUNA SILVESTRE, haciendo la respectiva operación sumatoria arroja como resultado 02 AÑOS, que conforme al articulo 37 del Código Penal Venezolano, y aplicando el termino medio, resultaría una pena de UN (01) AÑO de PRISIÓN, determinándose que los acusados no tienen antecedentes penales, o por lo menos no fue demostrado en el transcurso de la secuela del proceso, el Tribunal hace la rebaja correspondiente de TRES (03) MESES según el articulo 74 del código penal venezolano quedando la pena en NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien, aplicando el procedimiento por Admisión de los Hechos, según el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe hacerse la rebaja correspondiente hasta por la mitad, por cuanto se evidencia que ene la comisión del delito hubo violencia, siendo en definitiva la pena a aplicar de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, en definitiva este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos DEUDE MORENO COLMENARES, Titular De La Cédula De Identidad Numero V- 16.574.565; ASDRUBAL RICARDO YANEZ BRICEÑO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.793.341 y JORGE ALIRIO GUERRERO ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.716.132, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION La cual deberán cumplir en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Y ASÍ SE DECIDE. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR