REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2006
194º y 145º


SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-7428-05

IMPUTADO: LUIS FRANCISCO LORETO VIERA

VICTIMA: OCCISO POR IDENTIFICAR

DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD

PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. FANNY DEL CARMEN CABARCAS HIDALGO, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico, este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia mediante Acta Policial, de fecha 09 de Diciembre del año 2005, interpuesta por los Funcionarios RAFAEL MORENO, CRUZ FERNANDO NAVAS y ALEXIS QUINTERO adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en lo que dejan constancia de la siguiente diligencia policial:

“Se trasladaron a la avenida caracas, frente al comercial Auto Repuesto Apure III, de esta ciudad, una ves en el lugar se entrevistaron con el Cnel (GN) ALEJANDRO AZUAJE BRICEÑO, quien manifestó que dos personas desconocidas portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte despojaron de la cantidad de Tres Millones de Bolívares a un ciudadano que fue identificado como LUIS FRANCISCO LORETO VIERA, y este segundo después de ser despojado de dicha cantidad de dinero, saco su arma de fuego y le disparo a uno de los atracadores, hiriendo a uno de ellos, el cayo al pavimento y fue trasladado al Hospital, donde ingreso sin signos vitales, la otra persona que lo acompañaba en la comisión del delito se dio a la fuga en un vehículo, en el sitio fue recolectado un Arma de Fuego tipo pistola calibre 380 mm, igualmente se entrevistaron con el ciudadano LUIS FRANCISCO LORETO VIERA, quien explico como habían sucedido los hechos, haciendo entrega de su arma de fuego personal tipo Revolver, Marca Arminius, calibre 38 mm, siendo aprendido el ciudadano antes mencionado y puesto a la orden de esta Representación Fiscal, por encontrarse de Guardia para la fecha … ”

SEGUNDO: Posteriormente en fecha 10 de Diciembre del 2005, la Fiscalía Novena del Ministerio Público recibe actuaciones provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, decretando Auto de inicio de Investigación en la causa 04-F9-0941-05, nomenclatura de la Fiscalía, en fecha 10-12-05 se remitió causa al Tribunal Primero de Control dándosele entrada con el N° 1C-7428-05, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD.
TERCERO: Revisados y analizados los supuestos procesales para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, en este caso la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 2º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte:
“que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.”

Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, expone en la misma lo siguiente: “…establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal que, luego de la presentación de la solicitud fiscal de sobreseimiento, el Juez deberá, en principio, convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral dentro de la cual serán debatidos los fundamentos de la petición. Es una regla general que constituye una inequívoca manifestación, por parte del legislador, de aseguramiento, a favor de todos los legítimamente interesados en el proceso, de la efectiva vigencia del derecho a la defensa del derecho que proclama el artículo 49.1 de la Constitución. Ahora bien, el mismo legislador incluyó la disposición de que el Juez decida prescindir de dicho debate, cuando estime que el mismo sea necesario para la prueba del motivo del sobreseimiento. Ahora bien, porque se trata, como se acaba de expresar, de una opción excepcional en el trámite del sobreseimiento, la cual, de una u otra manera, afecta el ejercicio del derecho constitucional a la defensa, en beneficio de la celeridad y simplicidad proclama que también proclama la Constitución a través de sus artículos 26 in fine y 257, la decisión de prescindir del debate y, por tanto, de no dar oportunidad a las partes para la exposición de lo que estimen pertinente en relación con el referido acto conclusivo, debe ser razonada o motivada, so pena de nulidad, de acuerdo con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal”.

CUARTO: Del estudio minucioso de los actos procesales se observa que efectivamente nos encontramos frente a un delito de acción publica enjuiciable de oficio, toda vez que indudablemente el ciudadano LUIS FRANCISCO LORETO VIERA, le ocasiono la muerte a quien en vida respondiera al nombre de ALEXANDER JAVIER RAMIREZ, pero de tal situación surge una causa justificación motivado a que el mismo actuó en defensa de su propia persona e intereses, ya que fue producto de Robo a mano armada y tuvo que repeler a la acción para impedir la comisión del Robo del cual fue victima, , motivo por el cual el Fiscal del Ministerio Publico solicita se decrete el Sobreseimiento por el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no es un hecho típico, sin embargo este Tribunal observa que en la presente causa no puede determinarse el cuerpo del delito necesario en toda investigación penal, para configurar la existencia del mismo.
En consecuencia de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2°, en relación con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 65 del Código Penal Venezolano. Es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-7428-05, donde aparece como Imputado LUIS FRANCISCO LORETO VIERA, y como victima: OCCISO POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD, no precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N° 1C-7428-05
WAT/diana