REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de MARZO de 2006.-
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° S1C-238-05
JUEZ: WILMER ARANGUREN TOVAR
FISCAL: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO
DEFENSA: DR. LEONARDO GALBAN
SECRETARIA: ABOG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: CONTRA LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA
VICTIMA: DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA
IMPUTADO: LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ
En el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de MARZO de 2006, siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de acuerdo a lo establecido en el articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia del Representante de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, la victima, la Defensa y el Imputado,” Seguidamente se concede el derecho de palabra al Representante Fiscal: “el día 04-04-05 acude ante el despacho fiscal que represento la ciudadana DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA manifestando que estaba siendo victimas de agresiones verbales por parte del ciudadano LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ quien es su esposo, a razón de esto y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34 la Fiscalia fija una Gestión de Conciliación entre las partes, donde los antes nombrados se comprometieron a respetarse y el ciudadano LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ se comprometió a no visitar la residencia de la ciudadana DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA, ahora bien en fecha 08-09-05 acude de nuevo al despacho fiscal y consigna escritos referentes a la denuncia e igualmente lo hizo en el mes de Noviembre del año 2005 cuya denuncia de esta consta en el expediente. Por todo lo antes expuesto y de acuerdo a lo establecido en el Articulo 34 ultimo aparte de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia se evidencia que hay reincidencia por parte del ciudadano LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ y acudo ante este Tribunal a los fines de que decrete Medidas Cautelares de las establecidas en el Articulo 39 Ejusdem de las previstas en los ordinales 1°, 5° y 9. Es todo.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, Quien dirigiéndose al Imputado, le indico el motivo de su comparecencia y le explico la solicitud hecha por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, le pregunto al mismo si deseaba declarar, manifestando este, a viva voz, libre de apremio y coacción y sin juramento, lo siguiente: “lo que tengo que decir es que si es verdad que la señora si me acuso en el mes de Abril y ella dice que la agredo verbalmente, si tenemos discusiones y ella me despego las camisas, me rasguño, me mordió, y en cuanto a lo de la reincidencia que dice el Doctor ese caso se cerro, y luego de eso nosotros seguimos viviendo juntos y tuvimos otro hijo que tiene Cuatro (04) años y me fui hace tres (03) años de la casa. Aquí tengo pruebas donde ella me agrede, escrito de su puño y letra y dices cosas de mi pareja actual, a quien despidieron de la Alcaldía de Biruaca porque ella iba a formarle escándalos y ahora trabaja en la Gobernación, y conmigo fue igual porque el contrato que yo tenia allí en la Alcaldía de Biruaca me despidieron el 24-01-06 por eso también, el Fiscal me dijo que no fuera para la casa y no he ido, hice todo lo que pude legalmente y no he podido, fui al psicólogo que me mandaron y al Hospital porque la Fiscalia me dijo. El Jueves tuvimos una entrevista con la Juez de Menores y ella y su abogado formaron un escándalo que casi nos corrieron de allá, ella donde a mi mama la insulta y es una señora que sufre de la tensión alta, yo desistí de ve a mis hijos por ella, y cuando salía con ellos siempre andábamos acompañados y ella decía que yo y que tenia relaciones sexuales delante de los niños. Yo no he ido a su casa, un día yo fui a la casa de mi tía que queda cerca de allí y el niño fue para allá y entonces lo pico una avispa y dijo que yo tuve la culpa, ella hace las cosas y dice después que soy yo, yo lo que quiero es que esto llegue hasta aquí con las pruebas que tengo. Es todo.” Posteriormente se concede el derecho de palabra a la Defensa: “esta defensa consigna ante este Despacho los escritos mandados por la ciudadana ya identificada a mi defendido, así mismo solicito que se le prohíba a ella y a su abogada que se acerquen a la residencia o al lugar de trabajo de mi representado, ya que esto lo perjudico a el porque las dos iban a formar escándalos, ellos tienes dos hijos que son lo que salen afectados y si el quiere ver a sus hijos entonces que se haga acompañado pero que se le permita. Es todo.” Seguidamente se concede la palabra a la Victima: “bueno yo en realidad voy a resumir lo que sucedió, el problema viene desde el año 1995 que me quito el dedo, y por eso estuvo preso y s estuvo presentando, no se que paso con eso después, luego de eso nos casamos por el evangelio y a la semana me golpeo, luego en el año 1998 me dio a mi un ACV y tengo un coagulo en la cabeza según por las golpizas, en el año 2000 me vine de Maracay donde estaba hospitalizada, los problemas eran porque nunca había comida, la concubina de el se presenta donde yo trabajo y me golpea, eso que el dice que yo hago es falso, a el se le venció el contrato y ella la botaron porque no hizo una buena gestión, y el dice que me dejo porque yo era una prostituta, yo en realidad no quiero seguir con esto, en Abril cuando yo fui a denunciar el corto a la persona que me andaba acompañando y le agarraron 8 puntos, una persona que no tiene nada que ver en esto, además el se lleva a los niños escondido de mi y no cumplió con el Régimen de Visitas, el quien se mete conmigo, el no le pasa nada a los niños y yo no trabajo, yo no puedo sola. Es todo.” Seguidamente toma la palabra nuevamente la Defensa:” quiero consignar en este acto copia de los depósitos que hacen constar que mi defendido si cumple con los depósitos.” Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone lo siguiente: “Oídas las exposiciones de las partes y por cuanto el representante del Ministerio Publico solicito la Medida Cautelar de la establecida en el ordinal 1° del Articulo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia, se evidencia de las exposiciones de las partes que ya DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA y LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ no cohabitan en la misma residencia, casa o habitación, y en virtud de que este Tribunal no es competente para decidir sobre el Régimen de Visitas es por lo que ACUERDA imponer la Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, DE PARTE DE DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA y LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ (MUTUAMENTE) AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO DE ESTOS. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Y ASI SE DECICE.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Medida Cautelar establecida en el Articulo 39 ordinal 5° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, referente a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO, DE PARTE DE DA”IRIS JOSEFINA ALMEIDA y LUIS RAMON ALMEIDA VELEZ (MUTUAMENTE) AL LUGAR DEL TRABAJO, RESIDENCIA O ESTUDIO DE ESTOS
SEGUNDO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico a los fines de que la prosecución del proceso. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
WILMER ARANGUREN TOVAR
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