REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 29 de Marzo de 2006
195º y 146º


SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-687-01
IMPUTADOS: JIMENEZ JOSÉ LUIS, CASTILLO FRANCO FRANKLIN Y JOSÉ JIMENEZ DIAZ EDUAR
VICTIMA: TORREALBA SULBARAN HENRRY EDUARDO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO


Vista la presente causa se observa que la misma se inicia mediante Acta Denuncia de fecha 02 de Abril de 2001, suscrita por los funcionarios MIRABAL JAVIER ALEJANDRO RIVAS LUIS ARMANDO Y ROSALES BOTELLO JORGE, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional del Estado Apure, Comando Regional N° 6, fue integrada una comisión, a los fines de trasladarse hasta el Fundo denominado “ LA HEBILLA ”, ubicada en el sector Isla Ruende, del Municipio Arismendi Estado Barinas, donde observaron un cerdo amarrado en un árbol antes de ser hurtado, luego se entrevisto al denunciante sobre una posible pista del Animal, manifestando que el cerdo posiblemente lo tenían unos ciudadanos que se llaman JOSÉ JIMENEZ (PADRE ) Y (JOSÉ JIMENEZ HIJO)
Posteriormente en fecha 20 de Julio de 2001, la Fiscalia Primera del Ministerio Público emite Auto de inicio de Investigación por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, procediendo entonces a realizar las entrevistas correspondientes a los fines de extraer datos valiosos para la investigación.




Seguidamente en fecha 13 de Febrero de 2006, este Tribunal Primero de Control recibe Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, basando los argumentos de su solicitud en los supuestos establecidos en el Artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, previsto y sancionado en el Articulo 453 del Código Penal Venezolano, donde aparecen como imputados: JIMENEZ JOSÉ LUIS CASTILLO FRANCO FRANKLIN JOSÉ Y JIMENEZ DIAZ EDUAR.
Estudiados los supuestos procesales para que proceda el Sobreseimiento solicitado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 4º Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece este último mencionado, en su primera parte “que presentada la solicitud del sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime necesario que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” Sin embargo este Tribunal, basada en jurisprudencia de fecha 21-06-2004, sentencia 1195, siendo el Magistrado ponente el Dr. PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, considera que no es necesario fijar audiencia para llevar a cabo el debate a fines de decidir el Sobreseimiento solicitado. Este Tribunal observa: por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: CUATRO (04) AÑO, OCHO(08) MESES, (9) DIAS, de la presunta comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL




DISPOSITIVA


En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-687-01 seguida en contra de los ciudadanos: JIMENEZ JOSÉ LUIS, CASTILLO FRANKLIN JOSÉ Y JIMENEZ DIAZ EDUAR, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de TORREALBA SULBARAN HENRRY EDUARDO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ


DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO

ABG. ANGEL RAMON CAMPO


Causa N° 1C-687-01
WA/AC