República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Apure
San Fernando de Apure, 29 de marzo de 2006
195° y 146°
Visto el escrito recibido en fecha 24 de marzo del presente año, presentado por el DR. ANTONIO JOSÉ MUJICA B, actuando en su carácter de abogado defensor del imputado RICHARD JOSÉ LINARES, en el cual solicita que se le revise y se le revise y se le sustituya la Medida Privativa de Libertad decretada en su contra, por una medida cautelar sustitutiva de libertad, este Tribunal para decidir lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Primero: En fecha 12/01/06, este Tribunal Primero de Control decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado RICHARD JOSÉ LINARES, considerando en su decisión este Tribunal que se encontraban llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que existe la presunción de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, y en razón de la existencia de varias causas seguidas en contra del supramencionado imputado.
Segundo: Analizado como ha sido el escrito interpuesto, una vez hecha la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que en fecha 10 de febrero del presente año, la Fiscalía Primera del Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado RICHARD JOSÉ LINARES, por la presunta comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS NASSER MANELDIN, fijándose en consecuencia la respectiva Audiencia Preliminar, así mismo en fecha 20 de febrero del presente año el imputado de autos en su propio nombre y representación interpuso solicitud de revisión de la medida, dictando este órgano jurisdiccional decisión en fecha 23 de febrero, en la cual negó la sustitución de la medida por una menos gravosa por cuanto se consideró que no habían variado las circunstancias por las cuales se dictó la medida privativa de libertad dictada en contra del imputado de autos RICHARD JOSÉ LINARES. A tal efecto, considera esta juzgadora, que las razones que motivaron dicha Privación Judicial Preventiva de Libertad no han variado, ratificando el contenido y los fundamentos de la decisión dictada en fecha 23 de febrero del presente año, por lo que se considera ajustado a derecho mantener la medida de privación judicial preventiva dictada al referido imputado. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda:
UNICO: NIEGA, la solicitud hecha por el DR. ANTONIO JOSÉ MUJICA B, actuando en su carácter de defensor del imputado RICHARD JOSÉ LINARES, de SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fue decretada por este Tribunal, por considerar que las circunstancias por las cuales fue dictada dicha medida cautelar privativa de libertad, no han variado, ratificando este Tribunal el contenido y los fundamentos de la decisión dictada en fecha 23 de febrero del presente año, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado e impóngase al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
EL SECRETARIO,
AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
Causa No.1C7466-06
WAT/JLSR/jlsr.-
|